Language of document : ECLI:EU:T:2010:217





Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 21 de mayo de 2010 — ICO Services/Parlamento y Consejo

(Asunto T‑441/08)

«Recurso de anulación — Decisión nº 626/2008/CE — Marco común para la selección y autorización de los operadores de sistemas móviles por satélite — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»

1.                     Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Identificación de las partes del litigio — Solicitud de sustitución de la sociedad demandante por una sociedad vinculada que no es sucesora a título universal de la parte demandante — Inadmisibilidad (véanse los apartados 27 y 28)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas y jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión, dirigida a los Estados miembros, por la que se establece un marco común para la selección y autorización de los operadores de sistemas móviles por satélite — Recurso de un operador — Decisión que no produce efectos directos en la situación jurídica de dicho operador — Acto que no le afecta directamente — Inadmisibilidad (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 55 a 65)

3.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Actos de alcance general — Necesidad de que las personas físicas o jurídicas utilicen la vía de la excepción de ilegalidad o de la cuestión prejudicial de apreciación de validez — Posibilidad de interponer un recurso de anulación ante el juez comunitario en caso de que las normas procesales nacionales contengan obstáculos insuperables — Exclusión (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 67 y 68)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión nº 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (DO L 172, p. 15).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a ICO Services Ltd a cargar con sus propias costas, así como con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas.