Language of document : ECLI:EU:C:2017:356

Asunto C562/14 P

Reino de Suecia

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Artículo 4, apartado 2, tercer guion — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Interpretación incorrecta — Protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Interés público superior que justifica la divulgación de documentos — Presunción general de confidencialidad — Documentos relativos a un procedimiento EU Pilot»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 11 de mayo de 2017

1.        Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Establecimiento del mecanismo EU Pilot para detectar posibles infracciones del Derecho de la Unión — Objeto

(Art. 258 TFUE)

2.        Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Aplicación a los documentos relativos a un procedimiento EU Pilot — Presunción general de aplicación de la excepción al derecho de acceso — Procedencia

[Art. 258 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2, tercer guion]

3.        Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Interés público superior que justifica la divulgación de los documentos — Concepto — Carga de la prueba

[Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2]

4.        Recurso de anulación — Control de legalidad — Criterios — Toma en consideración únicamente de los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha en que se adoptó el acto controvertido

(Art. 263 TFUE)

1.      El procedimiento EU Pilot constituye un procedimiento de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros que permite verificar si el Derecho de la Unión se respeta y se aplica correctamente en éstos. Este tipo de procedimiento tiene por objeto resolver posibles infracciones del Derecho de la Unión de manera eficaz evitando, en la medida de lo posible, la incoación formal de un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 258 TFUE.

Por lo tanto, la función del procedimiento EU Pilot es preparar o evitar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro. El procedimiento EU Pilot se ha limitado a formalizar o estructurar los intercambios de información que tradicionalmente se producen entre la Comisión y los Estados miembros en la fase informal de una investigación relativos a posibles infracciones del Derecho de la Unión.

(véanse los apartados 38, 39 y 43)

2.      Mientras, durante la fase administrativa previa de una investigación llevada a cabo mediante un procedimiento EU Pilot, exista el riesgo de alterar el carácter del procedimiento por incumplimiento, modificar su desarrollo y vulnerar los objetivos de este procedimiento, se justifica la aplicación de la presunción general de confidencialidad a los documentos intercambiados entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate. Este riesgo existe hasta el momento en que se pone fin al procedimiento EU Pilot y se descarta definitivamente la incoación de un procedimiento formal por incumplimiento contra el Estado miembro. Por tanto, cuando la Comisión invoca la excepción relativa a los procedimientos de investigación prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, está facultada para basarse en una presunción general de confidencialidad aplicable a determinadas categorías de documentos para denegar el acceso a documentos relativos a un procedimiento EU Pilot, sin efectuar un examen concreto e individual de los documentos solicitados.

(véanse los apartados 45 y 51)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 56)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 63)