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Recurso interpuesto el 4 de abril de 2024 — DR y DS/AESPJ

(Asunto T-182/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DR y DS (representante: N. Flandin, abogada)

Demandada: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso.

Declare fundado el presente recurso en cuanto:

la parte demandada ha cometido una infracción suficientemente caracterizada de normas jurídicas que confieren derechos a los particulares y, en particular, de los artículos 8 y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo; 1

las partes demandantes han sufrido un daño moral;

el daño moral sufrido por las partes demandantes es resultado directo de las ilegalidades mencionadas.

Por consiguiente:

Ordene la reparación del perjuicio moral sufrido por las partes demandantes.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, las partes demandantes alegan que se cumplen en el presente asunto los requisitos previstos en el artículo 340 TFUE para que se genere la responsabilidad de la parte demandada.

Por lo que se refiere al primer requisito, se mencionan las siguientes ilegalidades cometidas por la parte demandada en el tratamiento de los datos personales de las partes demandantes:

infracción del artículo 8 de la Carta y del artículo 4, apartado 1, letra a), del artículo 14 y del artículo 15, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (vulneración del principio que exige que los datos personales sean tratados de forma lícita, leal y transparente);

infracción del artículo 8 de la Carta y del artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (vulneración del principio de minimización de datos);

infracción del artículo 8 de la Carta y del artículo 4, apartado 1, letra f), y del artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (vulneración del principio de seguridad de los datos personales);

infracción del artículo 8 de la Carta y del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y defecto de motivación achacable a la parte demandada;

infracción del artículo 41 de la Carta (vulneración del principio de buena administración).

Por lo que se refiere al segundo requisito relativo al perjuicio, las partes demandantes sostienen haber sufrido un daño moral.

Por lo que se refiere al tercer requisito, relativo al nexo causal, las partes demandantes sostienen que el daño moral es resultado directo del tratamiento ilícito llevado a cabo por la parte demandada de los datos de las partes demandantes.

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1 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).