Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Veridos GmbH / Ministar na vatreshnite raboti na Republika Bulgaria, Mühlbauer ID Services GmbH — S&T
(Asunto C-669/20) 1
(Procedimiento prejudicial — Directiva 2009/81/CE — Coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios — Artículos 38 y 49 — Obligación de comprobar la existencia de una oferta anormalmente baja — Criterio para la apreciación del carácter anormalmente bajo de una oferta previsto por una legislación nacional — Inaplicabilidad — Exigencia de la concurrencia de un mínimo de tres ofertas — Criterio basado en la exigencia de que una oferta sea más de un 20 % inferior al valor medio de las ofertas presentadas por los demás licitadores — Control judicial)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Veridos GmbH
Demandadas: Ministar na vatreshnite raboti na Republika Bulgaria, Mühlbauer ID Services GmbH — S&T
Fallo
Los artículos 38 y 49 de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE,
deben interpretarse en el sentido de que:
en caso de sospecha de que una oferta presenta un carácter anormalmente bajo, los poderes adjudicadores están obligados a verificar si tal es efectivamente el caso teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes de la licitación y del pliego de condiciones, sin que la imposibilidad de aplicar los criterios previstos al efecto por una legislación nacional y el número de ofertas presentadas sean relevantes a este respecto.
El artículo 55, apartado 2, de la Directiva 2009/81, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que:
cuando un poder adjudicador no ha iniciado un procedimiento de verificación del eventual carácter anormalmente bajo de una oferta por considerar que ninguna de las ofertas presentadas tiene tal carácter, su apreciación puede ser objeto de control judicial en el marco de un recurso contra la decisión de adjudicación del contrato de que se trate.
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1 DO C 88 de 15.3.2021.