Language of document : ECLI:EU:T:2018:445

Asunto T‑419/14

The Goldman Sachs Group, Inc.

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de cables de energía — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Infracción única y continuada — Imputabilidad de la infracción — Presunción — Error de apreciación — Presunción de inocencia — Seguridad jurídica — Principio de responsabilidad personal — Competencia jurisdiccional plena»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 12 de julio de 2018

1.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de ejercicio de una influencia determinante de la matriz sobre las filiales de las que posee la totalidad o la práctica totalidad del capital — Sociedad matriz que se encuentra en una situación análoga — Sociedad matriz que tiene la posibilidad de ejercer todos los derechos de voto asociados a las acciones de su filial

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

2.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de ejercicio de una influencia determinante de la matriz sobre las filiales de las que posee la totalidad o la práctica totalidad del capital — Obligaciones en materia de prueba de la sociedad que pretende desvirtuar esta presunción — Pruebas insuficientes para desvirtuar la presunción

(Art. 101 TFUE)

3.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Remisión general a los elementos invocados en el marco de un primer motivo en apoyo de un segundo motivo — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d)]

4.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Ejercicio de una influencia determinante en el comportamiento de una filial que puede deducirse de un conjunto de indicios relativos a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos con la sociedad matriz — Control jurisdiccional — Alcance

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

5.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Ejercicio de una influencia determinante en el comportamiento de una filial que puede deducirse de un conjunto de indicios relativos a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos con la sociedad matriz — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de una influencia determinante — Control efectivo sobre el consejo de administración de la filial — Recepción regular de información sobre la estrategia comercial de la filial — Comportamiento de un propietario industrial

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

6.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de ejercicio de una influencia determinante de la matriz sobre las filiales de las que posee la totalidad o la práctica totalidad del capital — Carácter refutable — Sociedad matriz que actúa como un mero inversor financiero

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

7.      Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance — Indicación de las razones que llevaron a la Comisión a considerar a una sociedad matriz responsable solidaria del pago de la multa impuesta a sus filiales

(Art. 296 TFUE)

8.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de ejercicio de una influencia determinante de la matriz sobre las filiales de las que posee la totalidad o la práctica totalidad del capital — Vulneración del principio de responsabilidad personal — Inexistencia — Vulneración de la presunción de inocencia — Inexistencia

(Art. 101 TFUE)

9.      Competencia — Multas — Responsabilidad solidaria para el pago — Obligación de la Comisión de determinar las cuotas de los codeudores solidarios — Inexistencia

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

10.    Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance

[Art. 101 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1]

11.    Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Anulación de la decisión por la que se declara la existencia de una infracción por la duración excesiva del procedimiento — Requisito — Vulneración del derecho de defensa de las empresas de que se trata — Apreciación a la luz del conjunto del procedimiento — Inexistencia

[Art. 101 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo]

12.    Competencia — Multas — Responsabilidad solidaria para el pago — Alcance — Imputación a la sociedad matriz del comportamiento infractor de su filial — Consecuencias para la sociedad matriz en caso de anulación o de modificación de la decisión de la Comisión

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

1.      En el caso particular de que una sociedad matriz participe al 100 % en el capital de su filial que ha infringido las normas de la Unión sobre la competencia, por un lado, esa sociedad matriz puede ejercer una influencia determinante en el comportamiento de su filial y, por otro, existe la presunción iuris tantum de que dicha sociedad matriz ejerce efectivamente una influencia determinante en el comportamiento de su filial. En estas circunstancias, podrá considerarse que la sociedad matriz es responsable solidaria del pago de la multa impuesta a su filial, excepto si tal sociedad matriz, a la que corresponde desvirtuar dicha presunción, aporta suficientes elementos de prueba para demostrar que su filial se conduce de manera autónoma en el mercado.

La Comisión puede aplicar legítimamente la presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante cuando la sociedad matriz se halle en una situación análoga a la de un propietario exclusivo en cuanto a su capacidad para ejercer una influencia determinante en el comportamiento de su filial. Esto es lo que ocurre cuando una sociedad matriz posee la totalidad de los derechos de voto asociados a las acciones de su filial, además de una participación muy mayoritaria en el capital de esta, de modo que está en condiciones de determinar la estrategia económica y comercial de la filial, aun cuando no posea la totalidad o la práctica totalidad del capital social de esta última.

Obviamente, no cabe excluir que, en determinadas ocasiones, los accionistas minoritarios que no disponen de derechos de voto asociados a las acciones de esa filial puedan ejercer, respecto a ella, algunos derechos que les permitan, en su caso, tener igualmente una influencia sobre el comportamiento de esta. Sin embargo, en tales circunstancias, la sociedad matriz puede desvirtuar la presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante aportando elementos de prueba que acrediten que no determina la política comercial de la filial de que se trate en el mercado.

(véanse los apartados 44, 45, 49, 50 y 52)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 69 a 75 y 77)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 76)

4.      El comportamiento infractor de una filial puede imputarse a la sociedad matriz, en particular cuando esa filial, aunque tenga personalidad jurídica separada, no determina de manera autónoma su comportamiento en el mercado sino que aplica, esencialmente, las instrucciones que le imparte la sociedad matriz, teniendo en cuenta concretamente los vínculos económicos, organizativos y jurídicos que unen a esas dos entidades. Para comprobar si una filial determina de manera autónoma su comportamiento en el mercado, deben tomarse en consideración todos los elementos pertinentes relativos a dichos vínculos, los cuales pueden variar según el caso y, por lo tanto, no pueden ser objeto de una enumeración exhaustiva. A este respecto, la Comisión no puede limitarse a declarar que la sociedad matriz tiene capacidad para ejercer una influencia determinante en el comportamiento de su filial, sino que también debe comprobar si tal influencia se ha ejercido efectivamente.

En cuanto al control jurisdiccional de una decisión de la Comisión que imputa el comportamiento infractor de una filial a la sociedad matriz, en virtud del artículo 263 TFUE, el Tribunal General debe limitarse a controlar la legalidad de la decisión impugnada basándose en los motivos contenidos en dicho acto. Por consiguiente, el Tribunal General debe apreciar el ejercicio efectivo de un poder de dirección de la sociedad matriz sobre la filial únicamente en función de los elementos de prueba reunidos por la Comisión en la decisión que imputa la responsabilidad de la infracción a la sociedad matriz.

(véanse los apartados 81, 82, 84 y 85)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 89 a 119 y 125 a 142)

6.      La imputación de responsabilidad a la sociedad matriz por una infracción de las normas sobre competencia cometida por su filial no es aplicable a los meros inversores financieros, a saber, los inversores que tienen participaciones en una sociedad con el fin de obtener un beneficio financiero, pero que no intervienen ni en la gestión ni en el control de la sociedad. Sin embargo, el hecho de ser «mero inversor financiero» no constituye un criterio jurídico, sino un ejemplo de una situación en que una sociedad matriz puede oponerse a la presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante.

(véase el apartado 151)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 175 a 182)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 187 a 191)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 199 a 206)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 212 a 215 y 228 a 234)

11.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 238 a 253)

12.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 263 a 271)