Language of document : ECLI:EU:T:2011:601

Asunto T‑53/10

Peter Reisenthel

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Desestimación de la solicitud de nulidad por la División de Anulación — Notificación de la resolución de la División de Anulación por fax — Recurso ante la Sala de Recurso — Escrito de motivación del recurso — Plazo de presentación — Admisibilidad del recurso — Artículo 57 del Reglamento (CE) nº 6/2002 — Rectificación de una resolución — Artículo 39 del Reglamento (CE) nº 2245/2002 — Principio general del Derecho que permite la revocación de una resolución ilegal»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Resoluciones de la Oficina — Rectificación — Carencia manifiesta — Concepto — Violación del derecho de defensa — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión, art. 39]

2.      Actos de las instituciones — Revocación — Actos ilegales — Requisitos — Observancia de un plazo razonable y respeto del principio de protección de la confianza legítima

3.      Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Error — Anulación del acto — Requisitos

1.      Con arreglo al artículo 39 del Reglamento nº 2245/2002, de ejecución del Reglamento nº 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en las resoluciones de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) únicamente podrán rectificarse los errores lingüísticos, los errores de trascripción y las carencias manifiestas. La instancia que haya dictado la resolución rectificará los errores de oficio o a petición de una parte interesada.

Habida cuenta de la importancia del carácter vinculante del fallo de una resolución definitiva adoptada por una autoridad competente y por respeto del principio de seguridad jurídica, la norma que permite, con carácter excepcional, introducir rectificaciones posteriores a dicha resolución debe ser objeto de una interpretación estricta. Por lo tanto, el concepto de carencia manifiesta se limita a errores de tipo formal cuyo carácter erróneo se desprende claramente del propio cuerpo de la resolución y que no afectan al alcance y a la esencia de ésta, tal como aparece caracterizada por su fallo y por sus motivos. En cambio, el concepto de carencia manifiesta no puede referirse al error que puede viciar la esencia de la resolución impugnada.

Una violación del derecho de defensa que resulta del hecho de que una resolución haya sido adoptada antes de la expiración del plazo señalado al demandante para presentar observaciones no constituye una carencia manifiesta en el sentido del artículo 39 del Reglamento nº 2245/2002. En efecto, dicha violación constituye un error que afecta al procedimiento que culminó con la adopción de la resolución y, por lo tanto, puede viciar la esencia de esa resolución.

(véanse los apartados 35 y 37)

2.      Se admite la revocación retroactiva de un acto administrativo ilegal que haya creado derechos subjetivos, siempre que la institución de la que emane el acto cumpla los requisitos relativos al respeto de un plazo razonable y de la confianza legítima del beneficiario del acto que podía contar con la legalidad de éste.

(véase el apartado 40)

3.      Sin embargo, a pesar de la existencia de una base jurídica distinta, el error en la elección de la base jurídica entraña la anulación del acto afectado cuando dicho error pueda tener consecuencias sobre el contenido del acto, en particular si vicia de irregularidad el procedimiento aplicable para su adopción.

(véase el apartado 41)