Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 23 de noviembre de 2011 — Geemarc Telecom/OAMI — Audioline (AMPLIDECT)
(Asunto T‑59/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa AMPLIDECT — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Prueba»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letras b) y c), y 52, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 34, 35, 67, 69 y 81)
Objeto
| Recuso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de noviembre de 2009 (asunto R 913/2009-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Audioline GmbH y Geemarc Telecom International Ltd. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Geemarc Telecom International Ltd. |