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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 10 de mayo de 2021 — État du Grand-duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement, des domaines et de la TVA / Navitours SARL

(Asunto C-294/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: État du Grand-duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement, des domaines et de la TVA

Demandada: Navitours SARL

Cuestión prejudicial

¿Se aplica(n) a los servicios de transporte de pasajeros prestados por un proveedor de servicios establecido en Luxemburgo el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, 1 el cual dispone que «estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido: 1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal»,

y/o el artículo 9, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, el cual dispone que «el lugar de las prestaciones del servicio de transporte será el lugar en que el transporte se realice, en función de las distancias recorridas»,

conduciendo la aplicación de dicho(s) artículo(s) a la tributación en Luxemburgo en concepto de IVA de los servicios de que se trata, cuando su prestación se lleva a cabo dentro de un condominio, definido, en el Tratado entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federal de Alemania sobre el trazado de la frontera común entre los dos Estados y en el Canje de Notas, firmados en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1984, como un territorio común sobre el cual ejercen la soberanía compartida el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federal de Alemania, respecto al cual ambos Estados no han celebrado, en materia de recaudación del IVA por las prestaciones de servicios de transporte, convenio alguno con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Tratado entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federal de Alemania sobre el trazado de la frontera común entre los dos Estados, de 19 de diciembre de 1984, a tenor del cual «los Estados contratantes regularán las cuestiones relativas al Derecho aplicable en el territorio común sometido a soberanía compartida mediante un convenio adicional»?

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1 DO 1977, L 145, p. 1.