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Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2006 - Aalberts Industries y otros/Comisión

(Asunto T-385/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aalberts Industries NV (Utrecht, Países Bajos), Aquatis France (La Chapelle St. Mesmin, Francia) y Simplex Armaturen + Fittings GmbH & Co. KG (Argenbühl-Eisenharz, Alemania) (representantes: R. Wesseling y M. van der Woude, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen los artículos 1, 2, letra a), y 3.

Que se anule el artículo 2, letra b), apartado 2, en la medida en que afecta a Aquatis y a Simplex.

Con carácter subsidiario, que se reduzca significativamente el importe de la multa impuesta a las demandantes.

En cualquier caso, que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006 en el asunto COMP/F 1/38.121 - Empalmes, mediante la cual la Comisión declaró que las demandantes, junto con otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al fijar precios, acordar listas de precios, acordar descuentos y rebajas, acordar el establecimiento de mecanismos para provocar incrementos de precios, asignar mercados nacionales y clientes e intercambiar otras informaciones comerciales.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos para demostrar que la Decisión de la Comisión incurre en errores manifiestos de apreciación y vulnera el artículo 81 CE y principios generales de buena administración.

En primer lugar, las demandantes alegan que Aalberts no ejerció una influencia decisiva en el comportamiento comercial de sus filiales Aquatis y Simplex Armaturen + Fittings y que Aalberts ha desvirtuado la presunción de influencia decisiva. Aalberts, por tanto no debería ser considerada responsable de las supuestas infracciones de Aquatis y Simplex Armaturen + Fittings.

En segundo lugar, las demandantes aducen que a) algunos documentos y alegaciones dirigidos contra las demandantes son ajenos al período controvertido, por cuanto se refieren a hechos acaecidos después del 1 de abril de 2004, y b) otros elementos no pueden utilizarse contra las demandantes, puesto que no formaban parte del pliego de cargos dirigido a ellas. Aun así, las demandantes sostienen que tales documentos y alegaciones no demuestran, individualmente o en su conjunto, una infracción del artículo 81 CE por su parte.

En tercer lugar, las demandantes alegan que los elementos en que se apoyó la Comisión no acreditan el requisito legal de que la práctica colusoria general continuase tras las inspecciones de abril de 2001. Según las demandantes, la Decisión impugnada tampoco contiene ninguna justificación para vincular su conducta comercial a esta supuesta práctica.

En cuarto lugar, las demandantes alegan que debería reducirse la multa, dado que la Comisión aplicó incorrectamente las Directrices sobre la imposición de multas y erró en el cálculo de la multa al establecer ilegalmente el importe de partida, puesto que a) la infracción alegada no puede calificarse de "muy grave", b) el impacto real de la infracción no se tuvo en cuenta apropiadamente, y c) el tamaño del mercado geográfico de referencia se identificó erróneamente con el EEA.

Además, las demandantes sostienen que la Comisión infringió el artículo 253 CE, puesto que no motiva suficientemente la imposición de un importe adicional de 2,04 millones de euros a las demandantes Aquatis France y Simplex Amaturen + Fittings.

En quinto lugar, las demandantes alegan que la Comisión infringió el artículo 2 del Reglamento 1/2003 1 y el principio de igualdad de armas al trasladar la carga de la prueba sobre las demandantes, basándose únicamente en alegaciones obtenidas mediante cooperación y negándose a hacer uso de sus facultades de investigación. Asimismo, las demandantes aducen que la Comisión infringió el artículo 11, apartado 2, del Reglamento 773/2004, 2 al incluir en la Decisión impugnada imputaciones que no se formularon contra las demandantes en el pliego de cargos.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004 L 123, p. 18).