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Recurso interpuesto el 5 de julio de 2023 — Comisión Europea / República Eslovaca

(Asunto C-412/23)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y R. Lindenthal, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2011/7 1 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en particular, de su artículo 4, apartados 3 y 4, letra b), al no velar, de manera continuada, en los años 2015, 2016, 2017, y desde 2018, por que las entidades públicas que prestan servicios de asistencia sanitaria abonen sus deudas comerciales en un plazo máximo de 60 días naturales, y como consecuencia de tal situación que sigue existiendo a día de hoy.

Condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2011/7, la República Eslovaca debía velar por que, en las operaciones comerciales en las que el deudor fuera un poder público, el plazo de pago de las cantidades adeudadas en concepto de contraprestación en operaciones llevadas a cabo con empresas no superase los 30 días naturales desde que se cumplieran las circunstancias fácticas enumeradas en dicho artículo. Por otra parte, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra b), de la misma Directiva, en la República Eslovaca, las entidades públicas que prestan servicios de asistencia sanitaria pueden ampliar ese plazo a 60 días naturales.

Sin embargo, la República Eslovaca no ha velado por que, en el caso de las entidades públicas que prestan servicios de asistencia sanitaria, el plazo de pago en las operaciones comerciales en las que dichas entidades sean deudores no exceda de 60 días naturales.

De los datos relativos al plazo medio para proceder al pago de las deudas por parte de hospitales públicos en operaciones comerciales resulta que, en 2015, 2016, 2017 y desde 2018 hasta el momento en que se presentó el presente recurso, la República Eslovaca ha incumplido de manera continuada el artículo 4, apartados 3 y 4, letra b), de la Directiva.

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1 Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).