Language of document : ECLI:EU:T:2010:57

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 2 de marzo de 2010

Asunto T‑248/08 P

Frantisek Doktor

contra

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Período de prácticas — Prolongación del período de prácticas — Informe final sobre el período de prácticas — Separación del servicio al término del período de prácticas — Artículo 34 del Estatuto — Desnaturalización de los hechos y de las pruebas — Obligación del motivación del Tribunal de la Función Pública»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 16 de abril de 2008, Doktor/Consejo (F‑73/07, RecFP pp. I‑A‑1‑91 y II‑A‑1‑479), que tiene por objeto, por una parte, la anulación de esa sentencia y, por otra parte, la obtención de una indemnización.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. Se condena al Sr. Frantisek Doktor y al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas originadas en el presente procedimiento.

Sumario

1.      Procedimiento — Fundamentación de las sentencias — Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

2.      Funcionarios — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 34)

3.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Acto de trámite — Informe sobre el período de prácticas con vistas a una decisión de nombramiento definitivo o de cese — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 34, 90 y 91)

4.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente

(Art. 253 CE)

5.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Alcance — Motivación insuficiente

(Art. 253 CE; Estatuto de los Funcionarios, art. 25)

1.      Las sentencias del Tribunal de la Función Pública deben estar suficientemente motivadas para que el Tribunal General pueda ejercer su control jurisdiccional. No obstante, esta obligación no puede interpretarse en el sentido de que implica que el Tribunal de la Función Pública deba responder con detalle a cada uno de los argumentos presentados por el demandante, sobre todo si no son suficientemente claros y precisos ni se apoyan en elementos de prueba idóneos.

(véase el apartado 64)

Referencia:

Tribunal de Justicia, 6 de marzo de 2001, Connolly/Comisión (C‑274/99 P, Rec. p. I‑1611), apartado 121; Tribunal de Justicia, 4 de octubre de 2007, Naipes Heraclio/OAMI (C‑311/05 P, no publicada en la Recopilación), apartado 52; Tribunal de Justicia, 9 de septiembre de 2008, FIAMM y FIAMM Technologies/Consejo y Comisión (C‑120/06 P y C‑121/06 P, Rec. p. I‑6513), apartado 91

2.      A la vista del deber de asistencia y protección, que exige establecer un justo equilibrio entre las obligaciones del servicio y los intereses del funcionario de que se trate, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos puede legítimamente renunciar a tomar inmediatamente medidas estrictas respecto del funcionario en prácticas de que se trate y decidir ofrecerle una segunda oportunidad de demostrar que cumplía los requisitos para su nombramiento definitivo.

(véase el apartado 79)

Referencia:

Tribunal de Justicia, 29 de junio de 1994, Klinke/Tribunal de Justicia (C‑298/93 P, Rec. p. I‑3009), apartado 38

3.      El informe sobre el período de prácticas, como acto preparatorio de una decisión de nombramiento definitivo o de cese del funcionario en prácticas, no constituye un acto lesivo.

(véase el apartado 81)

Referencia:

Tribunal General, 16 de marzo de 2009, R/Comisión (T‑156/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑11 y II‑B‑1‑51), apartados 48 a 55

4.      La cuestión del alcance del deber de motivación de una decisión de una institución comunitaria constituye una cuestión de Derecho sujeta al control del Tribunal General en el contexto de un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal de la Función Pública.

(véase el apartado 92)

Referencia:

Tribunal de Justicia, 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión (C‑189/02 P, C‑202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, Rec. p. I‑5425), apartado 453; Tribunal de Justicia, 28 de febrero de 2008, Neirinck/Comisión (C‑17/07 P, no publicada en la Recopilación), apartados 50 a 52; Tribunal de Justicia, 10 de julio de 2008, Bertelsmann y Sony Corporation of America/Impala (C‑413/02 P, Rec. p. I‑4951), apartado 30

5.      Es posible, en primer lugar, suplir una insuficiencia —pero no la falta total— de motivación de una decisión de una institución comunitaria adoptada contra un funcionario incluso en el curso del proceso si el demandante, con anterioridad a la interposición del recurso, disponía de elementos que constituyen un principio de motivación, en segundo lugar, considerar una decisión como suficientemente motivada en la medida en que se haya dictado en un contexto conocido por éste que le permita comprender su alcance y, en tercer lugar, por lo que respecta, en particular, a las decisiones de denegación de promoción o de candidatura, completar la motivación en el marco de la decisión por la que se desestima una reclamación, entendiéndose que la motivación de esta decisión desestimatoria debe coincidir con la motivación de la decisión contra la que se dirigía la reclamación.

(véase el apartado 93)

Referencia:

Tribunal General, 15 de septiembre de 2005, Casini/Comisión (T‑132/03, RecFP pp. I‑A‑253 y II‑1169), apartados 32 y 36, y la jurisprudencia allí citada; Tribunal General, 3 de octubre de 2006, Nijs/Tribunal de Cuentas (T‑171/05, RecFP pp. I‑A‑2‑195 y II‑A‑2‑999), apartados 42 y 45; Tribunal General, 4 de julio de 2007, Lopparelli/Comisión (T‑502/04, RecFP pp. I‑A‑2‑145 y II‑A‑2‑995), apartados 76 y 83; Tribunal General, 11 de julio de 2007, Konidaris/Comisión (T‑93/03, RecFP pp. I‑A‑2‑149 y II‑A‑2‑1045), apartados 51 a 54