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Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2010 - Eurocool Logistik/OAMI - Lenger (EUROCOOL)

(Asunto T-599/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Eurocool Logistik GmbH (Linz, Austria) (representante: G. Secklehner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Peter Lenger (Weinheim, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su integridad la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 14 de octubre de 2010, en el asunto R 451/2010-1, por la que se confirma la resolución de la División de Oposición de 27 de enero de 2010 en el procedimiento de oposición nº B 751 570, que se desestime la oposición, que se devuelva el expediente a la Oficina para la continuación del procedimiento de registro de la marca, y que se condene a la demandada en costas, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "EUROCOOL", para servicios de las clases 39 y 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Peter Lenger

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa nacional que contiene el elemento denominativo "EUROCOOL LOGISTICS", para productos de las clases 35 y 39, así como el nombre comercial "EUROCOOL LOGISTICS", utilizado en el tráfico mercantil nacional para determinados servicios

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículo 63, apartado 2, y 75, frase segunda, del Reglamento (CE) nº 207/2009, 1 ya que, en el procedimiento de oposición, no se concedió a la demandante ocasión alguna de responder a las alegaciones de oposición de la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, así como una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009, ya que, según la demandante, no existe riesgo de confusión alguno entre las marcas en conflicto.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).