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Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2013 - Calestep/ECHA

(Asunto T-89/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Calestep, SL (Estepa, España) (representante: E. Cabezas Mateos, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que siguiendo el procedimiento en todos sus trámites, dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare la nulidad de la resolución de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) a la que la misma se refiere.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente procedimiento, en razón de su calificación como pequeña empresa ha venido pagando la tasa reducida a que se refieren et artículo 74, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias de preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n. 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n. 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), y el Reglamento (CE) n. 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (DO L 107, p. 6), los que a su vez se remiten a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, p. 36).

Tras proceder a una verificación, la ECHA ha considerado que no puede considerarse pequeña empresa, al formar parte de un grupo. Al estimar que dicha empresa no cumple con los requisitos exigidos la demandada requirió a la demandante para que procediese al pago del saldo restante del importe íntegro de la tasa correspondiente a una mediana empresa, además de una tasa administrativa.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo basado en el incumplimiento de dos de los requisitos del artículo 2, apartado 2, del Anexo a la Recomendación arriba mencionada.

Se afirma a este respecto que para la exclusión de una empresa como pequeña no basta con que la misma tenga más de cincuenta trabajadores, sino que es también necesario que cumpla alguno de los otros dos requisitos previstos en dicha disposición, ya que ésta impone la conjunción "y", lo que no sucede en el caso de autos.

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