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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2003 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por Volkswagen AG.

    (Asunto T-317/03)

La lengua de procedimiento se determinará con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento

(Lengua en la que se presentó el recurso: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de septiembre de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), formulado por Volkswagen AG, con domicilio social en Wolfsburg (Alemania), representada por S. Risthaus, abogado.

En el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso fue asimismo parte Nacional Motor, S.A., con domicilio social en Martorelles (España).

La demandante solicita ante el Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 17 de junio de 2003 (en el asunto R 610/2001-4).

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:    La demandante.

Marca comunitaria objeto de la solicitud:La marca denominativa "VARIANT" para productos y servicios de las clases 7, 12 y 37 (entre otros, motores así como sus componentes, vehículos y reparación) ( Solicitud nº 861112.

Titular de la marca o signo invocado

en el procedimiento de oposición:Nacional Motor, S.A.

Marca o signo que se opone:Las marcas denominativas españolas "DERBIVARIANT", "DERBI VARIANT" y "VARIANTDERBI" para productos de la clase 12 (entre otros, vehículos).

Resolución de la División de Oposición:    Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la solicitud.

Motivos invocados:(Violación del artículo 74, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94.

(Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) nº 40/94.

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