Language of document : ECLI:EU:T:2005:201

Asunto T‑316/03

Münchener Rückversicherungs-Gesellschaft AG

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Signo denominativo MunichFinancialServices — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marca denominativa MunichFinancialServices

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

Es descriptivo de los servicios a los que se refiere la solicitud de marca comunitaria, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94, desde el punto de vista del consumidor anglófono medio de la Comunidad, así como del consumidor medio de otras zonas lingüísticas de la Comunidad –y en particular del consumidor alemán– que posea al menos unos conocimientos básicos de inglés, el signo denominativo MunichFinancialServices, cuyo registro se solicitó para los «servicios financieros» comprendidos en la clase 36 del Arreglo de Niza, en la medida en que el público destinatario percibirá fácilmente que el elemento «FinancialServices» es una perfecta descripción en lengua inglesa de los servicios financieros de que se trata, y que nada permite afirmar que la adición de la palabra «Munich» confiera a la marca solicitada un elemento adicional, gracias al cual ésta deje de poseer un carácter meramente descriptivo de unos servicios financieros que se ofertan desde Múnich.

(véanse los apartados 27, 29, 38 y 43)