Language of document : ECLI:EU:T:2004:53

Asunto T‑319/03

Graham French y otros

contra

Consejo de la Unión Europea

y Comisión de las Comunidades Europeas

«Escrito de interposición del recurso – Requisitos de forma – Inadmisibilidad manifiesta – Recurso de indemnización»

Sumario del auto

Procedimiento – Escrito de interposición del recurso – Requisitos de forma – Determinación del objeto del litigio – Exposición sumaria de los motivos invocados – Demanda que tiene por objeto la reparación de perjuicios causados por una institución comunitaria

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letras c) y d)]

Con arreglo al artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 53, párrafo primero, del mismo Estatuto, y con arreglo al artículo 44, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la demanda deberá indicar la cuestión objeto del litigio y deberá contener las pretensiones y una exposición sumaria de los motivos invocados. Tales elementos deben ser suficientemente claros y precisos para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal de Primera Instancia pronunciarse sobre el recurso, sin disponer, en su caso, de otras informaciones. A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de la justicia, es necesario, para que pueda acordarse la admisión de un recurso, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa dicho recurso se deduzcan, al menos de forma sumaria, pero coherente y comprensible, del texto de la propia demanda.

Para atenerse a estos requisitos, toda demanda que tenga por objeto la reparación de daños supuestamente causados por una institución comunitaria deberá contener los elementos que permitan identificar el comportamiento que el demandante reprocha a la institución, las razones por las que estima que existe una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio que alega haber sufrido, así como el carácter y el alcance de dicho perjuicio.

(véanse los apartados 13 y 14)