Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2009 - Parfums Christian Dior/OAMI - Consolidated Artists (MANGO adorably)
["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa MANDO adorably - Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores J'ADORE y ADIORABLE - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Riesgo de ventaja indebidamente obtenida de la reputación de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) nº 207/2009]"]
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Parfums Christian Dior (París) (representantes: F. de Visscher, E. Cornu y D. Moreau, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Bianchi, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal de Primera Instancia: Consolidated Artists BV (Róterdam, Países Bajos) (representante: S. Bénoliel-Claux, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de mayo de 2008 (asunto R 1162/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Parfums Christian Dior y Consolidated Artists BV.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Parfums Christian Dior.
____________1 - DO C 260, de 11.10.2008.