Language of document : ECLI:EU:T:2010:145





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 15 de abril de 2010 — Cabel Hall Citrus/OAMI — Casur (EGLÉFRUIT)

(Asunto T‑488/07)

«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa EGLÉFRUIT — Marca comunitaria denominativa anterior UGLI y marca nacional figurativa anterior “UGLI Fruit – but the affliction is only skin deep” — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Registro contrario al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 52, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 30, 47, 48, 50 y 51)

Objeto

Recurso interpuesto contre la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de septiembre de 2007 (asunto R 293/2007-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Cabel Hall Citrus Ltd y Casur S. Coop. Andaluza.

Datos relativos al asunto

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:

Marca denominativa «EGLÉFRUIT» para productos y servicios de las clases 29, 30 y 31 — Marca comunitaria nº 3.517.431

Titular de la marca comunitaria:

Casur S. Coop. Andaluza

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:

Cabel Hall Citrus Ltd

Marca o signo del solicitante de la nulidad:

Marca comunitaria denominativa «UGLI» para productos de las clases 29, 31 y 32 y marca nacional figurativa «UGLI Fruit – but the affliction is only skin deep» para productos de la clase 31

Resolución de la División de Anulación:

Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cabel Hall Citrus Ltd