Language of document :

Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2010 - McHugh/Comisión

(Asunto T-465/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eamon McHugh (Killybegs, Irlanda) (representantes: A. Collins, SC, N. Travers, Barrister, y D. Barry, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 13 de julio de 2010, notificada con el documento C(2010) 4767 como un escrito remitido a Irlanda, de denegar la solicitud de capacidad de seguridad de un nuevo arrastrero pelágico -el Antartic- que fue adoptada para sustituir la decisión sobre la citada solicitud contenida en la Decisión 2003/245/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del Programa de Orientación Plurianual IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total (DO L 90, p. 48), que fue anulada, en la medida en que afectaba al demandante, por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 13 de junio de 2006 en los asuntos acumulados T-218/03 a T-240/03, Boyle y otros/Comisión (Rec. p. II-1699).

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, que se anule la decisión de la Comisión de 13 de julio de 2010, notificada con el documento C(2010) 4767 como un escrito a Irlanda, de rechazar la solicitud de capacidad de seguridad de un nuevo arrastrero pelágico -el Antartic- que fue adoptada para sustituir la decisión sobre la citada solicitud contenida en la Decisión 2003/245/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del Programa de Orientación Plurianual IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total (DO L 90, p. 48), que fue anulada, en la medida en que afectaba al demandante, por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 13 de junio de 2006 en los asuntos acumulados T-218/03 a T-240/03, Boyle y otros/Comisión (Rec. p. II-1699).

El demandante alega los siguientes motivos en apoyo de su recurso:

En primer lugar, el demandante alega que la actuación de la demandada carece de fundamento jurídico alguno. El artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413/CE del Consejo, de 26 de junio de 1997, relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos (DO L 175, p. 27) sigue siendo la base jurídica adecuada de la decisión impugnada y, por lo tanto, la Comisión no contaba con una base jurídica que le permitiese adoptar la decisión como una decisión ad hoc.

En segundo lugar, el demandante alega que la Comisión incurrió en un vicio sustancial de forma. La demandante sostiene que, con arreglo a la Decisión 97/413 del Consejo, la decisión impugnada debería haber sido adoptada siguiendo el procedimiento del comité de gestión y que, al decidir adoptar la decisión con carácter ad hoc, la Comisión incurrió en un vicio sustancial de forma.

En tercer lugar, el demandante alega que, al interpretar incorrectamente el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413 del Consejo, la Comisión se excedió en sus facultades, en particular al basarse en criterios irrelevantes e ignorar la definición de "esfuerzo de pesca" que figura en la citada Decisión 97/413 del Consejo y en la normativa comunitaria sobre pesquerías aplicable en la época en que el demandante presentó su solicitud relativa al tonelaje de seguridad en diciembre de 2001.

Asimismo, aduce que la decisión impugnada contiene varios errores manifiestos de apreciación de la solicitud del demandante relativa al tonelaje de seguridad. En particular, el demandante afirma que la decisión de la Comisión de denegar la solicitud del demandante a causa de un mayor volumen bajo la cubierta principal del nuevo buque propuesto, el Antartic, así como la asunción de que el "esfuerzo de pesca" del nuevo buque propuesto es superior a la de los buques que sustituía, son manifiestamente incorrectas.

Por ultimo, el demandante alega que la Comisión violó el principio de igualdad de trato. Aduce que la denegación de su solicitud por la Comisión a causa del mayor volumen bajo la cubierta principal del nuevo buque propuesto constituye una gran diferencia de trato que provoca una discriminación intolerable en su contra comparado con la aproximación totalmente diferente adoptada en relación con el tratamiento de las solicitudes de aumento de tonelaje aceptadas en la Decisión nº 2003/245 de la Comisión, así como con una de las solicitudes inicialmente denegadas en dicha decisión pero posteriormente aceptadas en la decisión de 13 de julio de 2010, contenida en la Decisión de la Comisión notificada con el documento C(2010) 4765.

____________