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Recurso interpuesto el 31 de julio de 2013 – Orange/Comisión

(Asunto T-402/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Orange (París, Francia) (representantes: J.-P. Gunther y A. Giraud, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de las Decisiones de la Comisión de 25 y 27 de junio de 2013 dirigidas a France Télécom y a Orange y a todas las sociedades que las mismas controlan de modo directo o indirecto, ordenándoles someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento nº 1/2003 del Consejo. 1 Estas Decisiones fueron adoptadas en un procedimiento de aplicación del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE relativo al sector de la prestación de servicios de conexión a Internet (asunto AT.40090).

En apoyo del recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la violación de los principios de necesidad y de proporcionalidad, al haber ordenado la Comisión una inspección acerca de unas prácticas muy similares a aquéllas objeto de una resolución dictada por la autoridad francesa de la competencia sólo nueve meses antes, y pese a que la autoridad francesa de la competencia no calificó como contraria a la competencia ninguna actuación de Orange. La parte demandante alega que, en la inspección, la Comisión no buscaba datos adicionales a los que ya tenía, lo que, a su juicio, debería haber hecho de conformidad con la jurisprudencia en la materia.

Segundo motivo, basado en la arbitrariedad de las Decisiones impugnadas, al no contar la Comisión con indicios suficientemente serios y detallados para adoptar una medida tan intrusiva como una inspección.

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1 Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).