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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 31 de marzo de 2022 — Nexive Commerce Srl y otros / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni y otros

(Asunto C-226/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Nexive Commerce Srl, Nexive Scarl, Nexive Services Srl, Nexive Network Srl, Nexive SpA, Brt SpA, A.I.C.A.I. Associazione Italiana Corrieri Aerei Internazionali, DHL Express (Italy) Srl, TNT Global Express Srl, Fedex Express Italy Srl, United Parcel Service Italia Srl, General Logistics Systems Enterprise Srl, General Logistics Systems Italy SpA, Federal Express Europe Inc. Filiale Italiana

Recurridas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, cuarto guion, y párrafo tercero, y el artículo 22 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, 1 en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios, 2 en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la pertinente en el ordenamiento jurídico italiano (plasmada en los artículos 1, apartados 65 y 66, de la Ley n.º 266, de 23 de diciembre de 2005, y 65 del Decreto-ley n.º 50, de 24 de abril de 2017, convalidado, con modificaciones, por la Ley n.º 96, de 21 de junio de 2017), que permite hacer recaer exclusivamente sobre los proveedores del sector postal, incluidos los que no prestan servicios comprendidos en el ámbito de aplicación del servicio universal, la obligación de contribuir a la financiación de los costes operativos de la autoridad de reglamentación del sector postal, admitiendo así la posibilidad de excluir cualquier forma de cofinanciación pública con cargo a los presupuestos del Estado?

¿Deben interpretarse el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, cuarto guion, y el artículo 22 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios, en el sentido de que permiten incluir también entre los costes operativos que pueden ser financiados por los proveedores de servicios postales los costes que han de soportarse por actividades de reglamentación relativas a los servicios postales que quedan excluidos del ámbito de aplicación del servicio universal, así como los costes de las estructuras administrativas y de dirección política (las denominadas estructuras «transversales») cuya actividad, aun no estando destinada directamente a la reglamentación de los mercados de los servicios postales, está orientada, no obstante, al desempeño de todas las competencias institucionales de la Autoridad, por lo que pueden asignarse indirecta y parcialmente (a prorrata) al sector de los servicios postales?

¿Se oponen el principio de proporcionalidad, el principio de no discriminación, el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, cuarto guion, y párrafo tercero, y el artículo 22 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios, a una normativa nacional como la italiana (plasmada en los artículos 1, apartados 65 y 66, de la Ley n.º 266, de 23 de diciembre de 2005, y 65 del Decreto-ley n.º 50, de 24 de abril de 2017, convalidado, con modificaciones, por la Ley n.º 96, de 21 de junio de 2017), que impone a los proveedores del sector postal la obligación de contribuir a la financiación de la autoridad de reglamentación del sector postal, sin que quepa distinguir entre la posición de los proveedores de servicios de correo urgente y la posición de los proveedores del servicio universal y, por tanto, sin que sea posible tener en cuenta la diversa intensidad de la actividad de reglamentación desarrollada por la autoridad nacional de reglamentación (ANR) en relación con los diferentes tipos de servicios postales?

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1     DO 1998, L 15, p. 14.

1     DO 2008, L 52, p. 3.