Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 – Bank Kargoshaei y otros/Consejo

(Asunto T-8/11) 1

(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Obligación de motivación – Derechos de defensa – Derecho a una tutela judicial efectiva – Confianza legítima – Reconsideración de las medidas restrictivas adoptadas – Error de apreciación – Igualdad de trato – Base jurídica – Formas sustanciales – Proporcionalidad – Derecho de propiedad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bank Kargoshaei (Teherán, Irán); Bank Melli Iran Investment Company (Teherán); Bank Melli Iran Printing and Publishing Company (Teherán); Cement Investment & Development Co. (Teherán); Mazandaran Cement Company (Teherán); Melli Agro-chemical Company (Teherán); y Shomal Cement Co. (Teherán) (representantes: inicialmente L. Defalque y S. Woog, posteriormente L. Defalque y C. Malherbe, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Por una parte, demanda de anulación parcial de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81), así como del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC (DO L 319, p. 71), del Reglamento de ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 319, p.11), y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p.1), y, por otra parte, demanda de anulación de todo futuro reglamento o cualquier decisión futura que complete o modifique uno de los actos impugnados que esté en vigor en la fecha de terminación de la fase oral.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar al Consejo a cargar, además de con sus propias costas, con las del Bank Kargoshaei, la Bank Melli Iran Investment Company, la Bank Melli Iran Printing and Publishing Company, la Cement Investment & Development Co., la Mazandaran Cement Company, la Melli Agro-chemical Company y la Shomal Cement Co.

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas.

____________

____________

1 DO C 72, de 5.3.2011.