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Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 – LG Display y LG Display Taiwan/Comisión

(Asunto T-128/11) 1

[«Competencia – Prácticas colusorias – Mercado mundial de las pantallas de cristal líquido (LCD) – Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios y de capacidades de producción – Ventas internas – Derecho de defensa – Multas – Dispensa parcial de la multa – Infracción única y continuada – Principio non bis in idem»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: LG Display Co. Ltd (Seúl, Corea del Sur) y LG Display Taiwan Co. Ltd (Taipei, Taiwán) (representantes: A. Winckler y F.-C. Laprévote, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por S. Kingston, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión C(2010) 8761 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/39.309 – LCD), y de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes por dicha Decisión.

Fallo

Fijar en 210.000.000 de euros el importe de la multa impuesta solidariamente a LG Display Co. Ltd y a LG Display Taiwan Co. Ltd en el artículo 2 de la Decisión C(2010) 8761 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/39.309 – LCD).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

LG Display y LG Display Taiwan Co. Ltd cargarán con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea.

La Comisión cargará con una cuarta parte de sus propias costas.

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1 DO C 130, de 30.4.2011.