Language of document : ECLI:EU:T:2014:798





Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de septiembre de 2014 — AFEPADI y otros/Comisión

(Asunto T‑354/12)

«Recurso de anulación — Declaraciones de propiedades saludables utilizadas en el etiquetado y en la publicidad de los alimentos — Reglamento (UE) nº 432/2012 — Considerandos 11, 14 y 17 — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Recurso dirigido únicamente contra determinados considerandos del Reglamento (UE) nº 432/2012 — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 25 a 36)

2.                     Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 40 y 41)

Objeto

En particular, una pretensión de anulación de los considerandos 11, 14 y 17 del Reglamento (UE) nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La Asociación Española de Fabricantes de Preparados alimenticios especiales, dietéticos y plantas medicinales (AFEPADI), Elaborados Dietéticos, S.A., Nova Diet, S.A., Laboratorios Vendrell, S.A., e Ynsadiet, S.A., cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.