Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de septiembre de 2014 — AFEPADI y otros/Comisión
(Asunto T‑354/12)
«Recurso de anulación — Declaraciones de propiedades saludables utilizadas en el etiquetado y en la publicidad de los alimentos — Reglamento (UE) nº 432/2012 — Considerandos 11, 14 y 17 — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»
1. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Recurso dirigido únicamente contra determinados considerandos del Reglamento (UE) nº 432/2012 — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 25 a 36)
2. Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 40 y 41)
Objeto
| En particular, una pretensión de anulación de los considerandos 11, 14 y 17 del Reglamento (UE) nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136, p. 1). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) | | La Asociación Española de Fabricantes de Preparados alimenticios especiales, dietéticos y plantas medicinales (AFEPADI), Elaborados Dietéticos, S.A., Nova Diet, S.A., Laboratorios Vendrell, S.A., e Ynsadiet, S.A., cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |