Language of document : ECLI:EU:T:2015:96





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 12 de febrero de 2015 — Vita Phone/OAMI (LIFEDATA)

(Asunto T‑318/13)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa LIFEDATA — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 75 del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Falta de apreciación concreta — Obligación de motivación»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 17 y 18)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa LIFEDATA [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21, 22, 27 y 34)

3.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 37 y 38)

4.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Apreciación del carácter registrable de un signo — Toma en consideración únicamente de la normativa de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros — Resoluciones que no vinculan a las instancias de la Unión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 40)

5.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75] (véase el apartado 47)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2013 (asunto R 1072/2012-1) relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa LIFEDATA como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Vita Phone GmbH.