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Recurso interpuesto el 10 de junio de 2011 - Schwenk Zement/Comisión

(Asunto T-306/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schwenk Zement KG (Ulm, Alemania) (representante: M. Raible, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2011) 2367 final, de 30 de marzo de 2011 (asunto COMP/39520 - Cemento y productos relacionados).

Condene en costas a la Comisión, conforme al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el carácter desproporcionado del tipo de resolución

La Decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, puesto que constituye la primera medida investigadora dirigida contra la demandante y ésta estaba dispuesta a facilitar la información.

Es cierto que el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo 1 no exige una relación de progresividad entre una mera solicitud de información y un requerimiento de información. Sin embargo, esto no cambia en nada el hecho de que, al elegir una medida de investigación, haya de observarse el principio de proporcionalidad.

Una solicitud de información con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 es, comparado con el requerimiento de información del artículo 18, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003 el instrumento menos gravoso y, en el caso de una empresa dispuesta a facilitar la información, tan eficaz como el requerimiento.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 18, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003

La Decisión impugnada no reúne los requisitos del fundamento jurídico del artículo 18, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003.

La Comisión no señala ninguna imputación concreta y la información solicitada mediante la solicitud de información no guarda, en su mayoría, relación con la supuesta imputación.

Por lo tanto, la solicitud de información no es necesaria para la investigación de la Comisión. Mediante la información solicitada no puede demostrarse la infracción de la legislación en materia de competencia.

Tercer motivo, basado en el carácter desproporcionado del plazo

Alega que el plazo de dos semanas era insuficiente para que la demandante respondiera a la cuestión nº 11.

En la Decisión impugnada, la Comisión acortó el plazo para responder a la cuestión nº 11 sin motivación alguna de los dos meses previstos en el proyecto de Decisión a dos semanas.

Resultó imposible que la demandante respondiera dentro del plazo de dos semanas. No obstante, la Comisión se negó categóricamente a ampliar el plazo.

Era imperativo disponer de un plazo más amplio debido al alcance de la información requerida, a la dificultad para recabar la información, así como a la situación particular de la demandante.

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación de la Decisión impugnada

Alega que la Decisión impugnada no está debidamente motivada.

La Decisión impugnada no permite conocer los hechos imputados a la demandante. Tampoco permite saber cuál es la relación entre la información requerida y la supuesta imputación.

Asimismo, falta una motivación suficiente para la fijación del plazo en general, así como para el acortamiento del plazo para responder a la cuestión nº 11 de los dos meses previstos en el proyecto de Decisión a dos semanas.

Quinto motivo, basado en una vulneración de los derechos de defensa de la demandante

Debido a la presión temporal creada por la Comisión, se vulneraron los derechos de defensa de la demandante, en particular, el derecho a no autoinculparse.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).