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Auto del Tribunal General de 22 de diciembre de 2023 — Exxonmobil Petroleum & Chemical/Comisión y ECHA

(Asunto T-121/23) 1

[«Recurso de anulación — REACH — Establecimiento de una lista de posibles sustancias que podrían ser incluidas en el Anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 — Escrito en el que se solicita a la Comisión que inste a la ECHA a que revise la identificación del fenantreno en esa lista — Negativa de la Comisión a instar a la ECHA a que elabore un expediente con arreglo al Anexo XV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Exxonmobil Petroleum & Chemical BVBA (Anvers, Bélgica) (representantes: H. Estreicher, A. Bartl y M. Escorneboueu, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y E. Mathieu, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y S. Mahoney, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación del escrito de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2022 mediante el cual dicha institución se negó a instar a la ECHA a que elaborara un expediente conforme al Anexo XV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1; corrección de errores en DO 2007, L 136, p. 3), dirigido a que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) revise su decisión ED/88/2018, de 19 de diciembre de 2018, por la que incluyó el fenantreno en la lista de sustancias identificadas como extremadamente preocupantes prevista en el artículo 59 del Reglamento n.º 1907/2006.

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

Exxonmobil Petroleum & Chemical BVBA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

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1     DO C 155 de 2.5.2023.