Language of document : ECLI:EU:T:2009:457

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 19 de noviembre de 2009

Asunto T‑50/08 P

Christos Michail

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2004 — Obligación de motivación del Tribunal de la Función Pública»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007, Michail/Comisión (F‑34/06, aún no publicada en la Recopilación), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se desestima el recurso. El Sr. Christos Michail cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas en el marco de la presente instancia.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Pretensiones no basadas en ningún motivo específico — Inadmisibilidad

[Art. 225 A CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

2.      Procedimiento — Fundamentación de las sentencias — Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

3.      Recurso de casación — Motivos — Desnaturalización de las pruebas — Inexactitud material de las constataciones de hecho que resulta de los documentos obrantes en autos — Admisibilidad

(Art. 225 A CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

4.      Recurso de anulación — Motivos — Motivo inoperante — Concepto

5.      Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante

1.      Del artículo 225 A CE, del artículo 11, párrafo primero, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 138, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia se desprende que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión.

Por consiguiente, las pretensiones de un recurso de casación tendentes a la anulación de una sentencia del Tribunal de la Función Pública deben declararse inadmisibles si no están basadas en un motivo específico.

(véanse los apartados 30 a 33)

Referencia: Tribunal de Justicia, 17 de septiembre de 1996, San Marco/Comisión (C‑19/95 P, Rec. p. I‑4435), apartado 37; Tribunal de Justicia, 28 de mayo de 1998, New Holland Ford/Comisión (C‑8/95 P, Rec. p. I‑3175), apartado 23

2.      Si bien la obligación que incumbe al Tribunal de la Función Pública de motivar sus decisiones no implica que éste responda detalladamente a cada alegación invocada por una parte, especialmente cuando se trata de una alegación que no es lo suficientemente clara y precisa y que no se basa en pruebas detalladas, sí que le exige en cambio que, como mínimo, examine todas las vulneraciones de derechos alegadas ante él. A este respecto, con el fin de que el Tribunal de Primera Instancia pueda ejercer su control judicial, las sentencias del Tribunal de la Función Pública deben tener una fundamentación suficiente.

(véanse los apartados 42 y 56)

Referencia: Tribunal de Justicia, 10 de diciembre de 1998, Schröder y otros/Comisión (C‑221/97 P, Rec. p. I‑8255), apartado 24; Tribunal de Justicia, 6 de marzo de 2001, Connolly/Comisión (C‑274/99 P, Rec. p. I‑1611), apartado 121; Tribunal de Justicia, 11 de septiembre de 2003, Bélgica/Comisión (C‑197/99 P, Rec. p. I‑8461), apartado 81; Tribunal de Justicia, 18 de mayo de 2006, Archer Daniels Midland y Archer Daniels Midland Ingredients/Comisión (C‑397/03 P, Rec. p. I‑4429), apartado 60, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Justicia, 4 de octubre de 2007, Naipes Heraclio Fournier/OAMI (C‑311/05 P, no publicada en la Recopilación), apartado 52, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Justicia, 25 de octubre de 2007, Komninou y otros/Comisión (C‑167/06 P, no publicada en la Recopilación), apartado 22

3.      Son admisibles en el procedimiento de casación las alegaciones relativas a los hechos considerados probados y a la apreciación que de éstos se hace en la resolución recurrida, cuando la parte recurrente alegue que el Tribunal de la Función Pública efectuó apreciaciones cuya inexactitud material resulta de los documentos obrantes en autos o desnaturalizó las pruebas que le fueron sometidas. También se considera admisible en la fase de casación el motivo basado en el examen incompleto de los hechos.

(véase el apartado 50)

Referencia: Tribunal de Justicia, 15 de octubre de 2002, Limburgse Vinyl Maatschappij y otros/Comisión (C‑238/99 P, C‑244/99 P, C‑245/99 P, C‑247/99 P, C‑250/99 P a C‑252/99 P y C‑254/99 P, Rec. p. I‑8375), apartados 392 a 405; Tribunal de Justicia, 18 de enero de 2007, PKK y KNK/Consejo (C‑229/05 P, Rec. p. I‑439), apartado 35, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Primera Instancia, 19 de septiembre de 2008, Chassagne/Comisión (T‑253/06 P, Rec. p. II‑0000), apartado 57

4.      En el marco de un recurso de anulación, el juez comunitario puede desestimar un fundamento de Derecho o una imputación por considerarlos inoperantes si comprueba, en caso de que sea fundado, que no es apto para dar lugar a la anulación perseguida.

(véase el apartado 59)

Referencia: Tribunal de Justicia, 21 de septiembre de 2000, EFMA/Consejo (C‑46/98 P, Rec. p. I‑7079), apartado 38; Tribunal de Justicia, 30 de septiembre de 2003, Eurocoton y otros/Consejo (C‑76/01 P, Rec. p. I‑10091), apartado 52

5.      Cuando uno de los fundamentos de Derecho expuestos por el Tribunal de la Función Pública es suficiente para justificar el fallo de su sentencia, los vicios que pueda contener otro fundamento de Derecho al que también se haya hecho referencia en la sentencia son, en cualquier caso, irrelevantes respecto a dicho fallo, de forma que el motivo que invoca estos vicios es inoperante y debe desestimarse.

(véase el apartado 65)

Referencia: Tribunal de Justicia, 2 de junio de 1994, de Compte/Parlamento (C‑326/91 P, Rec. p. I‑2091), apartado 94; Tribunal de Justicia, 29 de abril de 2004, Comisión/CAS Succhi di Frutta (C‑496/99 P, Rec. p. I‑3801), apartado 68