Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 – Rusal Armenal/Consejo
(Asunto T-512/09) 1
[«Dumping – Importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y China – Adhesión de Armenia a la OMC – Trato de empresa que opera en una economía de mercado – Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 384/96 – Compatibilidad con el Acuerdo antidumping – Artículo 277 TFUE»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rusal Armenal ZAO (Erevan, Armenia) (representante: B. Evtimov, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agente, asistidos por G. Berrisch, y finalmente F.-P. Hix y B. Driessen)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y C. Clyne, agentes)
Objeto
Demanda de anulación del Reglamento (CE) nº 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO L 262, p. 1).
Fallo
Anular, en cuanto afecta a Rusal Armenal ZAO, el Reglamento (CE) nº 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China.
El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Rusal Armenal.
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
____________1 DO C 80, de 27.3.2010.