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Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2008 por Kurt-Wolfgang Braun-Neumann contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 23 de mayo de 2008 en el asunto F-79/07, Braun-Neumann / Parlamento

(Asunto T-306/08 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Kurt-Wolfgang Braun-Neumann (Lohr am Main, Alemania) (representante: P. Ames, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 23 de mayo de 2008, dictado en el asunto F-79/07.

Que se pronuncie sobre el fondo, que estime las pretensiones de la recurrente y que, en consecuencia, condene al Parlamento a abonarle, con carácter retroactivo hasta el 1 de agosto de 2004, la mitad restante de la pensión de supervivencia causada por la Sra. Mandt, a razón de 1.670,84 euros mensuales, más los intereses correspondientes según el tipo de interés del Banco Central Europeo para las felicidades marginales de crédito, elevado en un 3 %.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El recurso ha sido interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de mayo de 2008, Braun-Neumann/Parlamento (F-79/07), que declaró la inadmisibilidad de la demanda formulada por el recurrente.

El recurrente sustenta el presente recurso en que el Tribunal de la Función Pública interpretó erróneamente el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, ya que la interpretación que adoptó vulneraba principios generales del Derecho comunitario. En opinión del recurrente, es incorrecta la interpretación adoptada por el Tribunal en cuestión en el sentido de que un escrito constituía un acto de reclamación. Además, sólo se puede ser justo con el principio de seguridad jurídica si se considera lesiva la omisión de toda indicación sobre las vías de recurso y el comienzo de los plazos, puesto que, en el caso contrario, se privaría al justiciable de sus derechos. Por último, hay que considerar que la interpretación preconizada por el Tribunal de la Función Pública provoca consecuencias carentes de toda proporcionalidad para el recurrente.

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