Language of document : ECLI:EU:T:2010:220





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 2 de junio de 2010 — Procaps/OAMI — Biofarma (PROCAPS)

(Asunto T‑35/09)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PROCAPS — Marcas nacional e internacional denominativas anteriores PROCAPTAN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Similitud de los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 32, 62, 66 y 67)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de noviembre de 2008 (asunto R 867/2007‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Biofarma SAS y Procaps, S.A.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Procaps, S.A.

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa PROCAPS para productos y servicios de las clases 5, 35, 39, 40 y 44 — Solicitud nº 3.519.394

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Biofarma SAS

Marca o signo invocados en oposición:

Marcas nacional e internacional denominativas PROCAPTAN para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación parcial del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Procaps, S.A.