Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 2 de junio de 2010 — Procaps/OAMI — Biofarma (PROCAPS)
(Asunto T‑35/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PROCAPS — Marcas nacional e internacional denominativas anteriores PROCAPTAN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Similitud de los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 32, 62, 66 y 67)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de noviembre de 2008 (asunto R 867/2007‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Biofarma SAS y Procaps, S.A. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Procaps, S.A. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa PROCAPS para productos y servicios de las clases 5, 35, 39, 40 y 44 — Solicitud nº 3.519.394 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Biofarma SAS |
Marca o signo invocados en oposición: | Marcas nacional e internacional denominativas PROCAPTAN para productos de la clase 5 |
Resolución de la División de Oposición: | Desestimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación parcial del recurso |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Procaps, S.A. |