Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2013 – El Corte Inglés/Comisión
(Asunto T-38/09) 1
[«Unión aduanera – Importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica – Recaudación a posteriori de derechos de importación – Solicitud de condonación de los derechos – Artículos 220, apartado 2, letra b), y 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 – Decisión denegatoria de la Comisión – Anulación por el juez nacional de la resolución de las autoridades nacionales de contracción a posteriori de los derechos – Sobreseimiento»]
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: M. Baz y P. Muñiz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana y L. Keppenne, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Axstores AB, anteriormente Åhléns AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: inicialmente, P. Fohlin y U. Käll; posteriormente, U Käll y T. Wetterlundh, abogados)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2008) 6317 final de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por la que se constata que procede la contracción a posteriori de los derechos de importación y que no se justifica la condonación de estos derechos en un caso particular, relativa a la importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica (Expediente REM 03/07).
Fallo
Sobreseer el recurso.
Cada parte cargará con sus propias costas.
________________________1 DO C 69, de 21.3.2009.