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Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2013 – El Corte Inglés/Comisión

(Asunto T-38/09) 1

[«Unión aduanera – Importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica – Recaudación a posteriori de derechos de importación – Solicitud de condonación de los derechos – Artículos 220, apartado 2, letra b), y 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 – Decisión denegatoria de la Comisión – Anulación por el juez nacional de la resolución de las autoridades nacionales de contracción a posteriori de los derechos – Sobreseimiento»]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: M. Baz y P. Muñiz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana y L. Keppenne, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Axstores AB, anteriormente Åhléns AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: inicialmente, P. Fohlin y U. Käll; posteriormente, U Käll y T. Wetterlundh, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2008) 6317 final de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por la que se constata que procede la contracción a posteriori de los derechos de importación y que no se justifica la condonación de estos derechos en un caso particular, relativa a la importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica (Expediente REM 03/07).

Fallo

Sobreseer el recurso.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C 69, de 21.3.2009.