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Recurso interpuesto el 26 de enero de 2009 - República Portuguesa/Comisión

(Asunto T-33/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y J.A. de Oliveira, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la Decisión C(2008) 7419, de 25 de noviembre de 2008, mediante la cual la Comisión ordenó a la República Portuguesa el pago de la multa coercitiva a la que ésta fue condenada mediante sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-70/06, con efectos a partir del 10 de enero de 2008.

Con carácter subsidiario, que se anule la mencionada Decisión en la medida en que sus efectos se extienden más allá del 29 de enero de 2008.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con todas las costas o, en caso de que el Tribunal de Justicia se limite a reducir el importe de la multa coercitiva, que se condene a cada una de las partes a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión impugnada, con arreglo al artículo 230 CE, alegando la vulneración del Tratado CE o de normas jurídicas relativas a su aplicación por parte de la Comisión.

Efectivamente, según la demandante, la Comisión vulneró el Tratado CE o normas jurídicas relativas a su aplicación al exigirle el pago correspondiente a la multa coercitiva diaria a la que la condenó el Tribunal de Justicia en el asunto C-70/06 durante el período comprendido entre el 10 de enero y el 17 de julio de 2008, cuando la demandante ya había cumplido íntegramente la obligación de adaptar el Derecho interno a la Directiva 89/665. 1

Cuando, el 10 de enero de 2008, el Tribunal de Justicia dictó su sentencia en el asunto C-70/06 -que condena a la demandante al pago de una multa coercitiva por cada día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 14 de octubre de 2004, Comisión/Portugal, dictada a su vez en el asunto C-275/03, medidas que consistían en la derogación del Decreto ley nº 48051, de 21 de noviembre de 1967, que subordina a la prueba de la existencia de dolo o culpa la concesión de una indemnización de daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción del Derecho comunitario en materia de contratos públicos o de las normas nacionales que adaptan el Derecho nacional-, la República Portuguesa ya había aprobado la Ley nº 67/2007, que deroga el mencionado Decreto Ley y establece el nuevo régimen de responsabilidad civil extracontractual del Estado y las demás entidades públicas, y ya había procedido a su publicación en el Diário da República, 1ª Serie, nº 251, el 31 de diciembre de 2007. Dicha Ley entró en vigor treinta días después de su publicación, es decir, el 30 de enero de 2008.

El 4 de enero de 2008, la demandante informó de ese hecho al Tribunal de Justicia y solicitó que se adjuntara una copia de la citada Ley a los autos del asunto C-70/06. Sin embargo, dado el avanzado estado del procedimiento, el Tribunal de Justicia ya no pudo tomar en consideración ese hecho y dictó su sentencia el 10 de enero de 2008.

Por consiguiente, la demandante considera que la orden de pago de la multa coercitiva sólo puede abarcar el período que se extiende hasta el 9 de enero de 2008 o, en el peor de los casos, dado que la fecha de la entrada en vigor de la Ley nº 67/2007 no coincide con la de su publicación, hasta el 29 de enero de 2008. Por lo tanto, la orden de la Comisión carece por completo de fundamento en lo que se refiere a los períodos posteriores.

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1 - Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).