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Recurso interpuesto el 23 de enero de 2009 - dm-drogerie markt/OAMI - Distribuciones Mylar (dm)

(Asunto T-36/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: dm-drogerie markt GmbH + Co. KG (Karlsruhe, Alemania) (representantes: O. Bludovsky y C. Mellein, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Distribuciones Mylar, S.A. (Gelves, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de octubre de 2008 en el asunto R 228/2008-1 y, tras modificarla, se desestime la oposición en su totalidad.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de octubre de 2008 en el asunto R 228/2008-1 y se devuelva el asunto a la OAMI.

Con carácter aún más subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de octubre de 2008 en el asunto R 228/2008-1.

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "dm" para productos de las clases 1, 3-6, 8-11, 14, 16, 18, 20-22, 24-32 y 34 y para servicios de la clase 40

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro español nº 2.561.742 de la marca figurativa "DM" para productos y servicios de las clases 9 y 39

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 57 y 59 del Reglamento (CE) nº 40/94 en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error cuando afirmó que el escrito de la demandada de 8 de junio de 2007 no había suspendido los plazos para la interposición del recurso; Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró indebidamente que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata debido a la similitud de los productos en cuestión; Infracción de las reglas 17(2) y (4) del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, 1 en la medida en que la Sala de Recurso no declaró que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso no había señalado los detalles esenciales de la oposición.

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1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).