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Recurso interpuesto el 30 de enero de 2009 - El Corte Inglés/Comisión

(Asunto T-38/09)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid, España) (representantes: Sres. P. Muñiz y M. Baz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare nula la decisión impugnada,

que se condene a la demandada a pagar las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión C (2008) 6317 final de 3 de noviembre de 2008, por la que se constata que procede la contracción a posteriori de los derechos de importación y que no se justifica la condonación de estos derechos en un caso particular (Expediente REM 03/07).

La demandante importaba productos textiles de Jamaica, importación sujeta a un régimen preferencial previsto en el Acuerdo de Asociación UE-ACP, siempre que fueran acompañados por un certificado de circulación modelo EUR.1 expedido por las autoridades jamaicanas competentes. Dicho certificado se adjuntaba como prueba del origen jamaicano de las mercancías. Sin embargo, una misión de la OLAF en Jamaica concluyó que las mercancías no adquirían origen preferencial en Jamaica con lo que éstas no podían beneficiarse de un trato preferencial.

En respuesta a la solicitud de condonación de la deuda tributaria presentada por la demandante en base al artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, la decisión impugnada declaró que las autoridades jamaicanas no habían cometido un error de los previstos en el artículo 220, apartado 2, letra b) del Reglamento (CEE) apenas mencionado y que la demandante no se encontraba en una situación especial debido a la presentación incorrecta de los hechos realizada por los exportadores.

La demandante alega que la decisión impugnada es nula por los siguientes motivos:

-    El procedimiento administrativo para la adopción de la decisión impugnada adoleció de vicios sustanciales de forma. En concreto, la decisión impugnada incumplió el principio de buena administración y se violaron gravemente los derechos de defensa de la demandante al no existir un expediente administrativo relativo a la tramitación de la decisión impugnada.

-    La decisión impugnada incurre en un error de apreciación, al concluir que la demandante no se encontraba en una situación especial. En efecto, existe en el supuesto de autos una situación especial, en la medida en que:

-    las autoridades jamaicanas sabían o hubieran debido saber que las mercancías no podían acogerse a un trato preferencial; y ello, aún cuando los exportadores hubiesen suministrado información incorrecta,

    -    las autoridades jamaicanas incumplieron seriamente sus obligaciones.

-    La demandada no cumplió con su obligación de velar por la correcta aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE.

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