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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 31 de enero de 2005 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por Camper, S.L.

(Asunto T-43/05)

(Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 31 de enero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Camper, S.L., con domicilio social en Inca, Mallorca (España), representada por el Sr. I. Temiño Ceniceros.

JC AB, con domicilio social en Mölnlycke (Suecia) fue también parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Estime el recurso contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) en el asunto R 170/2004-1, por la que se desestima el recurso presentado contra la denegación de la marca comunitaria 1.954.601 de la clase 25.

Ordene el registro de la marca comunitaria 1.954.601 "BROTHERS BY CAMPER" para todos los productos de la clase 25.

Declare que cada parte soporte sus propias costas y la mitad de las costas comunes.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandanteMarca comunitaria solicitada:
La marca figurativa "BROTHERS by CAMPER" para productos y servicios de las clases 18, 25 y 39 (cuero, vestidos, calzados, sombrerería, transporte...) - Solicitud nº 1 954 601
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:JC ABMarca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
La marca figurativa sueca, finlandesa y danesa "Brothers" para productos de la clase 25 (vestidos, calzados y sombrerería)
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición por considerar que se basó en el registro anterior sueco. Estimación de la oposición para una parte de los productos controvertidos, es decir, "vestidos, calzados, sombrerería" pertenecientes a la clase 25, por considerar que se basó en los registros anteriores danés y finlandés.
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso de la demandante
Motivos invocados:
Las marcas comunitarias controvertidas no son similares hasta el punto de que exista un riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo.

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