SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada)
de 10 de noviembre de 2021 (*)
«Competencia — Abuso de posición dominante — Búsqueda general y búsqueda especializada de productos en Internet — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE — Abuso por efecto de palanca — Competencia basada en los méritos o práctica contraria a la competencia — Condiciones de acceso por parte de los competidores a un servicio de una empresa dominante cuya utilización no puede ser sustituida eficazmente — Presentación preferente de los resultados del propio servicio de búsqueda especializada de la empresa dominante — Efectos — Necesidad de establecer una hipótesis contraria — Inexistencia — Justificaciones objetivas — Inexistencia — Posibilidad de imponer una multa habida cuenta de determinadas circunstancias — Directrices para el cálculo de las multas — Competencia jurisdiccional plena»
En el asunto T‑612/17,
Google LLC, anteriormente Google Inc., con domicilio social en Mountain View, California (Estados Unidos),
Alphabet, Inc., con domicilio social en Mountain View,
representadas por los Sres. T. Graf, R. Snelders, C. Thomas y K. Fountoukakos‑Kyriakakos, abogados, los Sres. R. O’Donoghue y M. Pickford, QC, y el Sr. Piccinin, Barrister,
partes demandantes,
apoyadas por
Computer & Communications Industry Association, con domicilio social en Washington, D. C. (Estados Unidos), representada por los Sres. J. Killick y A. Komninos, abogados,
parte coadyuvante,
contra
Comisión Europea, representada por los Sres. T. Christoforou, N. Khan, A. Dawes, H. Leupold y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes,
parte demandada,
apoyada por
República Federal de Alemania, representada por el Sr. J. Möller y las Sras. S. Heimerl y S. Costanzo, en calidad de agentes,
por
Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por el Sr. C. Zatschler y la Sra. C. Simpson, en calidad de agentes,
por
Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC), domiciliada en Bruselas (Bélgica), representada por la Sra. A. Fratini, abogada,
por
Infederation Ltd, con domicilio social en Crowthorne (Reino Unido), representada por las Sras. A. Morfey, S. Gartagani, L. Hannah y A. D’heygere y el Sr. K. Gwilliam, Solicitors, y por el Sr. T. Vinje, abogado,
por
Kelkoo, con domicilio social en París (Francia), representada por los Sres. J. Koponen y B. Meyring, abogados,
por
Verband Deutscher Zeitschriftenverleger eV, con domicilio social en Berlín (Alemania), representado por el Sr. T. Höppner, profesor, y los Sres. P. Westerhoff y J. Weber, abogados,
por
Visual Meta GmbH, con domicilio social en Berlín, representada por el Sr. T. Höppner, profesor, y el Sr. P. Westerhoff, abogado,
por
BDZV — Bundesverband Digitalpublisher und Zeitungsverleger eV, anteriormente Bundesverband Deutscher Zeitungsverleger eV, con domicilio social en Berlín, representado por el Sr. T. Höppner, profesor, y el Sr. P. Westerhoff, abogado,
y por
Twenga, con domicilio social en París, representada por los Sres. L. Godfroid y S. Hautbourg y por la Sra. S. Pelsy, abogados,
partes coadyuvantes,
que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2017) 4444 final de la Comisión, de 27 de junio de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE [Asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)], y, con carácter subsidiario, la anulación de la multa impuesta a las demandantes o la reducción del importe de esta,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada),
integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y los Sres. L. Madise (Ponente) y R. da Silva Passos, la Sra. K. Kowalik-Bańczyk y el Sr. C. Mac Eochaidh, Jueces;
Secretaria: Sra. E. Artemiou, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista los días 12, 13 y 14 de febrero de 2020;
dicta la siguiente
Sentencia
I. Antecedentes del litigio
A. Contexto
1 Google LLC, anteriormente Google Inc., es una sociedad norteamericana especializada en productos y servicios relacionados con la utilización de Internet. Es conocida, sobre todo, por su motor de búsqueda, que permite a los internautas (en lo sucesivo denominados, según el contexto, «usuarios» o «consumidores») localizar y conectar, a través del navegador que utilicen, y por medio de hiperenlaces, los sitios de Internet que respondan a sus necesidades. Desde el 2 de octubre de 2015, Google LLC es filial al 100 % de Alphabet, Inc., sociedad dominante del grupo (en lo sucesivo denominadas conjuntamente «Google»).
2 El motor de búsqueda de Google, accesible en la dirección www.google.com, o en direcciones similares con extensión nacional, permite conseguir resultados de búsqueda presentados en páginas que aparecen en las pantallas de los internautas. El mencionado motor selecciona los resultados, bien con arreglo a criterios generales y sin que los sitios a los que remiten retribuyan a Google por aparecer (en lo sucesivo, «resultados de búsqueda general» o «resultados genéricos»), bien según una lógica especializada para el tipo de búsqueda particular efectuada (en lo sucesivo, «resultados de búsqueda especializada»). Los resultados de búsqueda especializada pueden aparecer, en su caso, sin ninguna acción particular por parte del internauta, con los resultados de búsqueda general en una misma página (en lo sucesivo, «página/s de resultados general/es») o bien aparecer solos, mediando una solicitud cursada por el internauta a partir de una página especializada del motor de búsqueda de Google o tras activar los enlaces que figuran en algunas zonas de sus páginas de resultados generales. Google ha desarrollado diferentes servicios de búsqueda especializada, por ejemplo, en relación con las noticias de actualidad, con informaciones y ofertas comerciales de carácter local, con los viajes en avión, o dirigidas a la compra de productos. Esta última es la categoría de que la que se trata en el presente asunto.
3 Los servicios de búsqueda especializada dirigidos a la compra de productos (en lo sucesivo, «servicios de comparación de productos» o «comparadores de productos») no venden por sí mismos los productos, sino que comparan y seleccionan las ofertas de los vendedores que ofrecen el producto buscado en Internet. Puede tratarse de vendedores directos o de plataformas de venta que agrupan ofertas de numerosos vendedores y en las que es posible realizar inmediatamente un pedido del producto buscado (eBay, Amazon, PriceMinister o Fnac se cuentan entre las más conocidas).
4 Al igual que los resultados de la búsqueda general, los resultados de la búsqueda especializada, a veces calificados como «naturales», pueden ser resultados independientes de los pagos de los sitios de Internet a los que remiten, aun cuando se trate de sitios comerciales. El orden de presentación de estos resultados naturales en las páginas de resultados también es independiente de los pagos.
5 En las páginas de resultados de Google, al igual que en las de otros motores de búsqueda, aparecen también resultados que, en cambio, sí están relacionados con pagos de los sitios Internet a los que remiten. Estos resultados, que suelen denominarse «anuncios» («ads», fórmula abreviada en inglés), también tienen una relación con la búsqueda efectuada por el internauta y se distinguen de los resultados naturales de una búsqueda general o de una búsqueda especializada, por ejemplo, con las palabras «anuncio» o «patrocinado». Aparecen, bien en espacios particulares de las páginas de resultados, bien entre los demás resultados. Pueden constituir resultados de una búsqueda especializada y, por ello, algunos de los servicios de búsqueda especializada de Google se basan en un sistema de inclusión mediante pago. La forma en que se presentan tiene relación con los compromisos de pago de los anunciantes asumidos en el contexto de pujas. Se aplican, en su caso, criterios complementarios de selección. Los anunciantes retribuyen a Google cada vez que un internauta activa, cliqueándolo, el hiperenlace que figura en su anuncio, que remite a su propio sitio de Internet.
6 Las páginas de resultados generales de Google pueden incluir o han incluido todos los tipos de resultados que se han mencionado en los anteriores apartados 2 a 5. Como también se ha expuesto en el anterior apartado 2, los resultados de búsqueda especializada, tanto si son naturales como si se trata de anuncios, pueden también aparecer solos en una página de resultados especializada como consecuencia de la solicitud realizada por el internauta a partir de una página de búsqueda especializada del motor de búsqueda de Google o tras la activación de los enlaces que figuran en algunas de sus páginas de resultados generales.
7 Otros motores de búsqueda distintos al de Google, como Alta Vista, Yahoo, Bing o Qwant, ofrecen o han ofrecido servicios de búsqueda general y servicios de búsqueda especializada. Por otra parte, existen motores de búsqueda específicos para comparar productos, como Bestlist, Nextag, IdealPrice, Twenga, Kelkoo o Prix.net.
8 Según las explicaciones dadas por Google, y no cuestionadas, esta empresa empezó a prestar a los internautas un servicio de comparación de productos en 2002, después o a la vez que otros motores de búsqueda como Alta Vista, Yahoo, AskJeeves o America On Line (AOL). Afirma que estas iniciativas responden a que se había comprobado que los procedimientos utilizados hasta entonces por los motores de búsqueda no obtenían necesariamente los resultados más relevantes para dar respuesta a búsquedas particulares, como las que se refieren a la actualidad o a productos, a efectos de una compra. De esta manera, Google proporcionó resultados comparativos de productos (en lo sucesivo, «resultados de productos») a partir de finales de 2002 en Estados Unidos, luego, unos dos años más tarde, de forma gradual, en algunos países de Europa. Estos resultados no eran los de sus algoritmos habituales de búsqueda general, aplicados a las informaciones que se encuentran en los sitios de Internet, extraídas, en primer lugar, mediante el procedimiento denominado «crawling», que consiste en una actividad de exploración de los contenidos de Internet llevada a cabo por Google con fines de indexación, luego, seleccionados para ser incluidos en el «índice web» de Google, y, por último, cribados en función de su relevancia para aparecer en respuesta a la solicitud del Internauta, sino los resultados de unos algoritmos específicos aplicados a las informaciones incluidas en una base de datos alimentada por los propios vendedores, denominada «índice de productos». Estos resultados se facilitaban, primero, por medio de una página de búsqueda especializada, denominada «Froogle», distinta de la página de búsqueda general del motor de búsqueda, luego, a partir de 2003, en los Estados Unidos, y de 2005, en algunos países en Europa, también a partir de la página de búsqueda general del motor de búsqueda. En este último caso, los resultados de productos aparecían agrupados dentro de las páginas de resultados generales, en lo que se denominaba «Product OneBox» (en lo sucesivo, «Product OneBox»), debajo o en paralelo a los anuncios que figuran arriba o en un lado de la página, y encima de los resultados de búsqueda general, como muestra la siguiente ilustración con leyendas añadidas, facilitada por Google:

9 En efecto, si el internauta utilizaba la página de búsqueda general para formular su búsqueda en relación con un producto, las respuestas dadas por el motor de búsqueda incluían al mismo tiempo las resultantes de la búsqueda especializada y las resultantes de la búsqueda general. Cuando el internauta cliqueaba el enlace de un resultado de la Product OneBox, se le direccionaba directamente a la página apropiada del sitio de Internet del vendedor del producto buscado, en la que era posible comprarlo. Por otra parte, era posible ser direccionado, a través de un determinado enlace que figuraba en la Product OneBox, a una página de resultados de Froogle en la que se presentaba una selección ampliada de resultados especializados de productos. Google expone que, en cambio, los resultados de Froogle nunca figuraban en los resultados de búsqueda general, mientras que sí podían figurar entre ellos los resultados de otros motores de búsqueda especializada de comparación de productos.
10 Google expone que, a partir de 2007, modificó la forma de elaborar los resultados de productos.
11 Con ocasión de dichos cambios, Google abandonó el nombre de Froogle por el de Product Search para sus páginas de búsqueda y de resultados especializados de comparación de productos.
12 En cuanto a los resultados de productos que aparecen a partir de la página de búsqueda general en las páginas de resultados generales, por una parte, Google enriqueció el contenido de la Product OneBox añadiendo fotografías. A este respecto, Google aporta la siguiente ilustración del primer tipo de añadido de fotografías:

13 Google también diversificó las opciones que resultaban de la acción de cliquear en un enlace de un resultado aparecido en la lista: según los casos, se dirigía directamente al internauta, como ocurría antes, a la página apropiada del sitio de Internet del vendedor del producto buscado, en la que podía adquirirse el producto, o bien se le direccionaba a la página de resultados especializada Product Search para acceder a más ofertas del mismo producto. De forma gradual, se fue dando a la Product OneBox el nuevo nombre de «Product Universal» (en lo sucesivo, «Product Universal») (por ejemplo, en 2008, en el Reino Unido y en Alemania), al tiempo que se la hacía más atractiva. Google aporta la siguiente ilustración de las dos variantes de la Product Universal, con leyendas añadidas:

14 Por otra parte, Google instauró un mecanismo, denominado «Universal Search», que permite, en caso de identificación de una búsqueda dirigida a la compra de un producto, jerarquizar, en la página general de resultados, los productos incluidos en la Product Onebox, y, luego, en la Product Universal, en relación con los resultados de la búsqueda general.
15 En cuanto a los resultados de productos relacionados con pagos que aparecen en sus páginas de resultados, Google introdujo en Europa a partir de septiembre de 2010, un formato enriquecido en comparación con los anuncios formados únicamente por texto (en inglés, «text ads»; en lo sucesivo, «anuncios de texto») que hasta entonces aparecían. Si el anunciante escogía esa esa opción, el internauta tenía la posibilidad de ver, cliqueando el texto, en un formato ampliado en relación con el anuncio de texto inicial, fotos de los productos buscados, así como los precios tal y como los ofrecía el propio anunciante. Google facilita una ilustración, con leyenda añadida, de un anuncio de texto desarrollada de este modo:
