Language of document : ECLI:EU:T:2012:617

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda)

de 21 de noviembre de 2012 (1)

«Marca comunitaria – Solicitud de nulidad – Retirada de la solicitud de nulidad – Sobreseimiento»

En el asunto T-343/12,

Grupo T Diffusión, SA, con domicilio social en Barcelona, representada por el Sr. A. Lasala Grimalt, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. J. F. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es:

ABR Producción Contemporánea, SL, con domicilio social en Barcelona,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de junio de 2012 (asunto R 1622/2010-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre ABR Producción Contemporánea, SL y Grupo T Diffusión, SA,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por los Sres. N. J. Forwood, Presidente, F. Dehousse y J. Schwarcz (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 9 de octubre de 2012, la parte demandada informó a dicho Tribunal de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso había retirado su solicitud de nulidad de la marca controvertida, e indicó que, en su opinión, procedía sobreseer el asunto. La parte demandada solicitó al Tribunal no ser condenada en costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de octubre de 2012, la parte demandante manifestó su conformidad con el sobreseimiento del asunto. La parte demandante solicitó al Tribunal no ser condenada en costas.

3        Con arreglo al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, basta con señalar en el caso de autos que, habida cuenta de la retirada de la solicitud de nulidad, el presente recurso ha quedado sin objeto. Por consiguiente, procede sobreseer el asunto [auto del Tribunal de 3 de julio de 2003, Lichtwer Pharma/OAMI – Biofarma (Sedonium), T‑10/01, Rec. p. II‑2225, apartados 16 a 18].

4        El artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento establece que, en caso de sobreseimiento, el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas.

5        En las circunstancias presentes, el Tribunal considera que procede declarar que les partes cargarán con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda)

resuelve:

1)      Sobreseer el asunto.

2)      Las partes cargarán con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 21 de noviembre de 2012.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        N. J. Forwood


1 Lengua de procedimiento: español.