Language of document : ECLI:EU:F:2011:169

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 29 de septiembre de 2011

Asunto F‑9/07

Pilar Angé Serrano

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Cambio de categoría durante la vigencia del antiguo Estatuto — Disposiciones transitorias sobre la clasificación en grado a 1 de mayo de 2004 — Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2006 — Reclasificación sobre la base del salario de los funcionarios con derecho a una indemnización compensatoria — Factor de multiplicación aplicable — Pérdida de puntos de promoción — Solicitud de indemnización»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA mediante el que la Sra. Angé Serrano solicita la anulación de la decisión del Parlamento, de 20 de marzo de 2006, por la que se la reclasifica en el grado B*6, escalón 8, a partir del 1 de mayo de 2004, y que se condene al Parlamento a abonarle una indemnización como resarcimiento del daño moral y material sufrido.

Resultado:      Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas. El Consejo, parte interviniente, cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Fuerza de cosa juzgada — Alcance

2.      Funcionarios — Carrera — Introducción de una nueva estructura mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 — Violación del principio de igualdad de trato — Inexistencia

[Art. 336 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, anexo XIII, arts. 2 y 10; Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo]

3.      Funcionarios — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Alcance — Límites

1.      Con el fin de garantizar tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la buena administración de la justicia, es necesario que no puedan impugnarse las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza tras haberse agotado las vías de recurso disponibles o tras expirar los plazos previstos para dichos recursos.

La fuerza de cosa juzgada de una sentencia puede suponer un obstáculo para la admisibilidad de un recurso si el que dio lugar a la sentencia de que se trata enfrentaba a las mismas partes, se refería al mismo objeto y se fundaba en la misma causa. No obstante, la fuerza de cosa juzgada sólo afecta a los extremos de hecho y de Derecho que han sido efectiva o necesariamente zanjados por la resolución judicial de que se trate.

(véanse los apartados 41 a 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 19 de febrero de 1991, Italia/Comisión (C‑281/89), apartado 14; 30 de septiembre de 2003, Köbler (C‑224/01), apartado 38; 28 de noviembre de 1996, Lenz/Comisión (C‑277/95 P), apartado 50; 16 de marzo de 2006, Kapferer (C‑234/04), apartado 20

Tribunal General: 25 de junio de 2010, Imperial Chemical Industries/Comisión (T‑66/01), apartados 196 y 197, y la jurisprudencia citada

2.      Los funcionarios que han superado con éxito un concurso interno de cambio de categoría estando en vigor el antiguo Estatuto no se encuentran en la misma situación jurídica y de hecho que los funcionarios que no han superado con éxito tal concurso. Los primeros han adquirido, según lo dispuesto en el Estatuto, mejores perspectivas de carrera que los segundos, lo cual ha sido tomado en consideración en las disposiciones transitorias del anexo XIII del Estatuto.

Por lo tanto, dado que mediante la aprobación de un nuevo Estatuto el legislador ha reformado el sistema de carreras en su conjunto hasta entonces en vigor, no podía estar obligado a reproducir exactamente de forma idéntica la jerarquía de grados del antiguo estatuto ya que, en caso contrario, se limitaría la posibilidad de introducir modificaciones estatutarias de la que dispone. En este contexto, la comparación entre los rangos jerárquicos anteriores y posteriores a la reforma del Estatuto no es, de por sí, determinante para apreciar la conformidad del nuevo Estatuto con el principio de igualdad de trato.

El nuevo Estatuto establece diferencias en relación con la carrera de los funcionarios encuadrados, estando vigente el antiguo Estatuto, en los diferentes grados jerárquicos y reconoce a aquellos que han superado con éxito un concurso de cambio de categoría perspectivas de carrera diferentes de las de los funcionarios que no han superado con éxito dicho concurso. En particular, el régimen transitorio y, concretamente, el artículo 10, apartados 1 y 2, del anexo XIII del Estatuto, garantiza, mediante la regla del bloqueo del desarrollo de la carrera y la relativa a la fijación de porcentajes de promoción para los distintos grados, mejores perspectivas de carrera a los funcionarios que tuvieran los grados más elevados durante la vigencia del antiguo Estatuto y, por lo tanto, a los que hubieran ascendido en los grados a raíz de la superación con éxito de un concurso de cambio de categoría.

(véanse los apartados 64, 66 y 67)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 18 de septiembre de 2008, Angé Serrano (T‑47/05), apartados 145 a 147

3.      El deber de asistencia y protección y el principio de buena administración implican fundamentalmente que, cuando resuelve sobre la situación de un funcionario, la autoridad competente debe tomar en consideración todos los factores que pueden determinar su decisión y que, al hacerlo, debe tener en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario de que se trate.

Este deber de asistencia y protección no puede, en ningún caso, obligar a la administración a actuar infringiendo las disposiciones aplicables. En particular, no puede conducir a la administración a dar a una disposición del Derecho de la Unión un efecto contrario a los términos claros de dicha disposición. En consecuencia, un demandante no puede invocar el deber de asistencia y protección para obtener ventajas que el Estatuto no permite que se le concedan.

(véanse los apartados 88 y 89)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 2 de marzo de 2004, Di Marzio/Comisión (T‑14/03), apartados 99 y 100, y la jurisprudencia citada