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Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2021 — MAZ-upravljajusaja kompanija holdinga Belavtomaz/Consejo

(Asunto T-532/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: OAO Minskii Avtomobilnyi Zavod — upravljajusaja kompanija holdinga Belavtomaz (Minsk, Bielorrusia) (representantes: D. O’Keeffe, Solicitor, y N. Tuominen, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/997 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia, 1 y la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia 2 («medidas impugnadas»), en cuanto se refiere a la demandante.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que las medidas impugnadas violan el principio de tutela judicial efectiva. Se alega que, al no enviar una notificación individual a la demandante para informarle de las medidas adoptadas en su contra, el Consejo infringió el artículo 8 bis, apartado 2, del Reglamento n.º 765/2006. Además, la denominación de la demandante es, desde el 18 de junio de 2012, Open Joint Stock Company «Minsk Automobile Works» — Management Company of «BELAVTOMAZ» Holding. Se alega que, al referirse a Minskii Avtomobilnyi Zavod (MAZ) / OJSC «MAZ», una denominación que no ha sido nunca utilizada por la demandante (ni completamente ni de forma abreviada), las medidas impugnadas no identifican correctamente a la entidad designada y, en consecuencia, se imposibilita a la demandante determinar el alcance exacto de las medidas impugnadas.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al incluir a la demandante en los anexos de las medidas impugnadas. La demandante alega que las medidas impugnadas aportan, para justificar su designación, una motivación infundada que no responde a los hechos ni se sustenta en pruebas. Se aduce además que la insuficiente motivación no alcanza a demostrar una relación esencial suficiente con el alcance de las medidas.

Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas no aportan los elementos de prueba necesarios para imponer sanciones individuales. Se alega que, al recurrir a medidas individuales para lograr el objetivo de limitar las actividades económicas y los beneficios de una empresa estatal extranjera, el Consejo adoptó una medida ilegal.

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1 DO 2021, L 219 I, p. 3.

1 DO 2021, L 219 I, p. 70.