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Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2012 - in 't Veld/Consejo

(Asunto T-529/09) 2

[Acceso a los documentos - HYPERLINK "http://hermes.curia.europa.eu:8080/cGTi/html/CelexUrl.html?command=DocNumber&lg=fr&source=Celex&numdoc=32001R1049&lg_dest=es" Reglamento (CE) nº 1049/2001 - Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre una recomendación de la Comisión para que se autorice la apertura de negociaciones con vistas a un acuerdo internacional - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la protección del interés público en materia de relaciones internacionales - Excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico - Perjuicio concreto y previsible para el interés de que se trate - Interés público superior]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sophie in 't Veld (Bruselas) (representantes: O. Brouwer y J. Blockx, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer, C. Fekete y O. Petersen, posteriormente M. Bauer y C. Fekete, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: C. O'Reilly y P. Costa de Oliveira, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión del Consejo de 29 de octubre de 2009, mediante la que se deniega el acceso íntegro al documento nº 11897/09, de 9 de julio de 2009, que contiene un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo titulado "Recomendación de la Comisión al Consejo para que se autorice la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América con vistas a un acuerdo internacional destinado a poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera en el marco de la prevención del terrorismo y de su financiación, así como de la lucha contra estos fenómenos - Base jurídica".

Fallo

Anular la Decisión del Consejo de 29 de octubre de 2009 en la medida en que deniega el acceso a las partes no divulgadas del documento no 11897/09, que no sean aquellas relacionadas con el contenido específico del acuerdo previsto o de las directrices de negociación.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 80, de 27.3.2010.