Language of document :

Error! Reference source not found.

Recurso interpuesto el 23 de junio de 2009 - Sniace/Comisión

(Asunto T-238/09)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Sniace, SA (Madrid, España) (representante: F. J. Moncholí Fernández, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se tenga por interpuesto el presente Recurso de Anulación en virtud de lo dispuesto en el artículo 230 CE y lo declare fundado.

Que se anule y deje sin efecto lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión de 10 de marzo de 2009 en su párrafo segundo, que establece que las siguientes ayudas estatales ejecutadas por España a favor de Sniace son incompatibles con el mercado común: i) el acuerdo celebrado el 8 de marzo de 1996 entre Sniace y la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la reprogramación de deudas; ii) la ejecución del acuerdo celebrado el 5 de noviembre de 1993 entre Sniace y FOGASA, y iii) el acuerdo celebrado el 31 de octubre de 1995 entre Sniace y FOGASA.

Que se anule y deje sin efecto lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Decisión de 10 de marzo de 2009 en su párrafo segundo, que compelen a España a:

obtener del beneficiario la devolución de las ayudas realizadas más sus correspondientes intereses de forma inmediata y efectiva, y

mantener informada a la Comisión en el plazo de dos meses del importe total, de las medidas adoptadas y previstas para el cumplimiento de la Decisión y prueba documental de que se demuestre que se ha ordenado al beneficiario al reembolso de las ayudas.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas en que hubiere incurrido la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El acto impugnado en el presente recurso es la Decisión de la Comisión C(2009) 1479 final, de 10 de marzo de 2009, relativa a la medida nº C5/2000 (ex NN 118/1997) ejecutada por España a favor de la demandante (SNIACE), y por la que se modifica la Decisión 1999/395/CE, de 28 de octubre de 1998. Esta Decisión consideró ilegales e incompatible con el mercado común las ayudas concedidas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a favor de SNIACE, debido a que los acuerdos de devolución de deudas celebrados entre esta última y el FOGASA y el acuerdo de reprogramación celebrado entre SNIACE y la TGSS no cumplían las condiciones de mercado en cuanto al tipo de interés aplicable. 1

La Decisión impugnada ha declarado incompatibles con el mercado común las ayudas contempladas en el párrafo segundo de las pretensiones.

En apoyo de sus pretensiones la demandante alega, en primer lugar, que, al analizar los acuerdos de autos y concluir que ni el FOGASA ni la TGSS se comportaron de la misma forma en que lo habría hecho un acreedor privado, la Comisión interpretó la normativa aplicable de manera incorrecta. La demandante afirma a este respecto, que la postura de la demandada se basa en comparar la posición del acreedor privado BANESTO con la del FOGASA, realizando una generalización que consiste en extrapolar inmotivadamente la actuación de BANESTO a la de todo acreedor privado.

En cualquier caso, afirma la demandante, en su calidad de acreedor público se comportó de forma prácticamente idéntica a como lo hizo BANESTO.

Alega igualmente SNIACE la violación del deber de motivación. Se señala, en particular, que la Comisión no motiva en forma alguna la "amenaza de falseamiento de la competencia", que es clave para la consideración de una ayuda como de Estado.

____________

1 - Véanse las sentencias dictadas en los asuntos C-342/96 España/Comisión (Rec. 1999; p. I-2459), C-525/04 P España/Comisión (Rec. 2007; p. I-9947) et T-36/99 Lentzig AG/Comisión (Rec. 2004; p. II-3597).