Language of document : ECLI:EU:F:2012:183

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 12 de diciembre de 2012

Asunto F‑12/10 DEP

Petrus Kerstens

contra

Comisión Europea

«Procedimiento — Tasación de costas — Representación de una institución por uno de sus agentes — Costas recuperables — Gastos necesarios — Concepto — Gastos de transporte y de alojamiento e indemnizaciones diarias pagadas al agente»

Objeto: Demanda de tasación de las costas recuperables presentada ante el Tribunal por la Comisión con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, a raíz de la sentencia del Tribunal de 8 de marzo de 2012, Kerstens/Comisión, F‑12/10.

Resultado: El importe de las costas recuperables por la Comisión en el asunto F‑12/10, Kerstens/Comisión, se fija en 348,52 euros. Cada parte cargará con sus propias costas derivadas del presente procedimiento de tasación de costas.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos necesarios efectuados por las partes — Gastos de desplazamiento y de estancia de los agentes de las instituciones de la Unión — Requisitos para su devolución

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 91, letra b), y 92]

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos necesarios efectuados por las partes — Concepto — Remuneración de un funcionario encargado de representar a la institución ante los órganos jurisdiccionales de la Unión — Exclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

3.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Discrepancia sobre las costas recuperables de una institución representada por uno de sus agentes — Límites

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

1.      A tenor del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, las costas recuperables se limitan, por una parte, a los gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal y, por otra parte, a los gastos que hayan sido indispensables con tal motivo. Por lo tanto, el que los gastos efectuados estén o no cubiertos por el presupuesto de la institución de que se trate no constituye un criterio que permita determinar su carácter recuperable o no. No obstante, únicamente los gastos que puedan disociarse de la actividad interna de una institución, como los gastos de desplazamiento y de estancia exigidos por el procedimiento, están comprendidos dentro del concepto de gastos indispensables efectuados con motivo del procedimiento.

En cuanto a la cuestión de qué gastos efectuados por una institución pueden originar, en su caso, créditos de dicha institución frente a un tercero condenado en costas en un procedimiento judicial, debe establecerse una distinción entre los gastos que pueden disociarse de la actividad interna de la institución y los que no. A este respecto, si bien es cierto que la partida presupuestaria asignada al servicio jurídico de una institución para los gastos de misión de su personal durante un ejercicio cubre supuestamente, entre otros, los gastos originados por los desplazamientos a Luxemburgo para representar a la institución en procedimientos judiciales, no lo es menos que, si al término del procedimiento, el demandante es condenado en costas, determinados gastos efectuados por la institución y que se consideran indispensables a efectos del procedimiento deben ser reembolsados al mencionado presupuesto, razón por la cual dicha institución tiene la obligación de solicitar su reembolso a la parte que ha perdido el litigio y, si es preciso, iniciar el procedimiento establecido en el artículo 92 del Reglamento de Procedimiento. Por consiguiente, procede concluir que los gastos de transporte y de alojamiento y las indemnizaciones diarias pagadas al agente de una institución pueden ser objeto de reembolso en concepto de costas recuperables. Asimismo, recurrir a los servicios de una agencia de viaje no es irrazonable puesto que facilita la gestión por la administración de los gastos de desplazamiento de los agentes y le permite ahorrar dinero.

Por otra parte, los gastos disociables de la actividad interna de una institución no pueden tener carácter global. En efecto, tal carácter permitiría a la institución de que se trate incluir en ellos gastos internos, como gastos de secretaría o administrativos que no pueden ser objeto de reembolso en concepto de costas recuperables.

(véanse los apartados 24, 25, 27, 29, 30 y 41)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de noviembre de 2004, BEI/De Nicola [C‑198/02 P(R)‑DEP], apartado 20

Tribunal General: 23 de marzo de 2012, Kerstens/Comisión (T‑266/08 P‑DEP), apartados 13 y 21

2.      Los gastos correspondientes a la actividad de un funcionario no pueden considerarse gastos efectuados con motivo del procedimiento y por ende recuperables. En efecto, cuando las instituciones designan a uno de sus funcionarios para que las represente, la ejecución del conjunto de las tareas de ese funcionario tiene su contrapartida en la remuneración que estatutariamente le corresponde. Dicho funcionario, sujeto a un estatuto que regula su situación económica, tiene como misión asesorar y auxiliar a la institución a la que pertenece y ejecutar las tareas que se le encomiendan dentro del ámbito de sus actividades, lo que incluye, además de la representación ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, la defensa de los intereses de la institución a la que representa.

(véase el apartado 26)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de septiembre de 1999, Comisión/Sveriges Betodlares y Henrikson (C‑409/96 P‑DEP), apartado 12

Tribunal General: Kerstens/Comisión, antes citada, apartados 13, 19 y 21

3.      No le corresponde en modo alguno al demandante, en un litigio entre la Unión y sus agentes, determinar cómo lleva a cabo sus desplazamientos profesionales el agente que representa a la parte demandada ante el juez de la Unión, ni la duración de tales desplazamientos, siempre que los gastos cuyo reembolso solicita la parte demandada sean indispensables en el sentido del artículo 91, letra b), del Reglamento del Tribunal.

(véase el apartado 36)