Language of document : ECLI:EU:T:2024:297

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

de 8 de mayo de 2024 (*)

«Régimen lingüístico — Convocatoria de oposición general para la contratación de administradores y expertos en los ámbitos de la industria de la defensa y el espacio — Limitación de la elección de la segunda lengua al inglés — Reglamento n.o 1 — Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto — Discriminación por razón de la lengua — Interés del servicio — Proporcionalidad»

En el asunto T‑555/22,

República Francesa, representada por los Sres. T. Stéhelin y B. Fodda y por la Sra. S. Royon, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyada por

Reino de Bélgica, representado por las Sras. C. Pochet, M. van Regemorter y por el Sr. S. Baeyens, en calidad de agentes,

por

República Helénica, representada por el Sr. V. Baroutas, en calidad de agente,

y por

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato,

partes coadyuvantes,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. G. Niddam, el Sr. L. Vernier y por la Sra. I. Melo Sampaio, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por la Sra. M. J. Costeira, Presidenta, y las Sras. M. Kancheva (Ponente) y E. Tichy-Fisslberger, Juezas;

Secretaria: Sra. H. Eriksson, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

celebrada la vista el 23 de noviembre de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante, la República Francesa, solicita la anulación de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/400/22 titulada «Administradores (AD 7) y expertos (AD 9) en los ámbitos de la industria de la defensa y el espacio» (DO 2022, C 233 A, p. 1; en lo sucesivo, «convocatoria de oposición impugnada»).

 Antecedentes del litigio

2        El 1 de enero de 2020, la Comisión Europea creó en su seno la nueva Dirección General de Industria de Defensa y Espacio con el fin de ejecutar las políticas de la Comisión en el ámbito de la industria de defensa, que anteriormente eran competencia de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes.

3        El 16 de junio de 2022, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó la convocatoria de oposición impugnada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4        De conformidad con las «Disposiciones generales» de la convocatoria de oposición impugnada, «la [EPSO] convoca una oposición general mediante el sistema de concurso-oposición con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de la cual la Comisión Europea, en concreto su Dirección General de Industria de Defensa y Espacio […] podrá contratar nuevos funcionarios (grupo de funciones AD 7 y AD 9) [en los ámbitos de la industria de la defensa y el espacio]».

5        La sección 4.1 (titulada «Resumen del proceso de selección») de la convocatoria de oposición impugnada establece que la oposición constará de cinco fases, a saber, la «presentación de candidaturas», la «comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión», el «evaluador de talentos», el «centro de evaluación» y la «comprobación de los documentos justificativos y [el] establecimiento de listas de reserva».

6        Conforme a la sección 3.2 (titulada «Condiciones específicas — lenguas») de la convocatoria de oposición impugnada, «para que se admita su candidatura, el candidato deberá tener conocimientos de al menos dos de las 24 lenguas oficiales de la UE, tal como se establece en la sección 4.2.1».

7        A tenor de la sección 4.2.1 (titulada «Requisitos lingüísticos») de la convocatoria de oposición impugnada:

«Los candidatos de estas oposiciones deberán tener un conocimiento profundo (nivel C1 mínimo) de, al menos, una de las 24 lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 mínimo) de otra lengua oficial de la UE. Una de estas lenguas debe ser el inglés.

[…]

Con los requisitos lingüísticos de estas oposiciones, es decir, que ciertas pruebas deban llevarse a cabo en inglés, se tiene en cuenta la especificidad de las funciones del personal de la [Dirección General de Industria de Defensa y Espacio]. Los mismos requisitos se aplican a ambos ámbitos y grados cubiertos por la presente convocatoria de oposición.

El personal de la [Dirección General de Industria de Defensa y Espacio] utiliza principalmente el inglés para el trabajo analítico; la comunicación interna y las reuniones; la comunicación con partes interesadas externas; la elaboración de informes, reuniones informativas, discursos y legislación; la preparación de publicaciones, y para otras tareas mencionadas en el anexo I, así como para la participación en cursos de formación especializados. El inglés también se utiliza en las consultas interservicios, la comunicación interinstitucional y los procedimientos de auditoría. Un buen dominio del inglés es esencial para que los candidatos estén en condiciones de asumir sus funciones inmediatamente después de su contratación.

El conocimiento de otros idiomas se considera una ventaja ya que se utilizan otros idiomas en casos concretos como, por ejemplo, en trabajos específicos de un país. Sin embargo, los candidatos seleccionados deberán poseer al menos un conocimiento satisfactorio (nivel B2) de inglés para poder desempeñar las funciones enumeradas en el anexo I.

Por todo ello, el inglés debe figurar entre las lenguas que los candidatos dominan. Esto también determina el uso de las lenguas en el formulario de candidatura y en las pruebas (véase la sección 4.2.2).»

8        En el anexo I de la convocatoria de oposición impugnada se muestran ejemplos de las tareas típicas que pueden ser requeridas a los candidatos seleccionados en esa oposición, según el ámbito (industria de la defensa o del espacio) y la función desempeñada (administrador o experto).

9        La sección 4.2.2 (titulada «Lenguas de la candidatura y de las pruebas») de la convocatoria de oposición impugnada dispone que la solicitud de las candidaturas deberá realizarse en cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión, salvo el epígrafe «Evaluador de talentos», que se cumplimentará en inglés. En cuanto a las pruebas del centro de evaluación, las pruebas de razonamiento deberán efectuarse en una lengua oficial de la Unión diferente del inglés. La entrevista situacional sobre competencias, la presentación oral, la entrevista relacionada con el ámbito y la prueba escrita relacionada con el ámbito deberán llevarse a cabo en inglés.

10      En esta sección se especifica además que «los candidatos deberán cumplimentar la parte de “Talent screener” (evaluador de talentos) de su formulario de candidatura en inglés ya que sus respuestas serán objeto de una evaluación comparativa por parte del tribunal de la oposición» y que «además, el tribunal podrá utilizar la parte de “Talent screener” (evaluador de talentos) de la solicitud como documento de referencia durante la entrevista relacionada con el ámbito».

11      De conformidad con la sección 4.3.3 (titulada «Evaluador de talentos») de la convocatoria de oposición impugnada:

«El tribunal de la oposición llevará a cabo una selección basada en las cualificaciones de los candidatos que considere que cumplen las condiciones de admisión. Para ello, el tribunal realizará una evaluación comparativa de los méritos de todos los candidatos que cumplen las condiciones de admisión en función de la información proporcionada en el formulario de candidatura. Para más información, véase el anexo IV de la presente convocatoria. Como resultado de esta evaluación, el tribunal elaborará una lista de candidatos por ámbito y por grado, por orden de puntuación total. Quienes hayan obtenido las puntuaciones más altas serán convocados al centro de evaluación.»

12      El anexo IV de la convocatoria de oposición impugnada establece los criterios de selección para cada ámbito, así como el proceso de selección, en el contexto del «evaluador de talentos».

 Pretensiones de las partes

13      La República Francesa, apoyada por el Reino de Bélgica, la República Helénica y la República Italiana, solicita al Tribunal General que:

–        Anule la convocatoria de oposición impugnada.

–        Condene en costas a la Comisión.

14      La Comisión solicita al Tribunal General que:

–        Desestime el recurso.

–        Condene en costas a la República Francesa.

 Fundamentos de Derecho

15      En apoyo de su recurso, la República Francesa invoca cinco motivos. El primer motivo se basa en una infracción del artículo 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), interpretado a la luz de los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El segundo motivo se basa en una infracción del artículo 27, párrafo primero, del Estatuto. El tercer motivo se basa en la utilización inadecuada del procedimiento contemplado en el artículo 342 TFUE y del procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento n.º 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385; EE 01/01, p. 8), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de competencia, la agricultura, la seguridad alimentaria, la política veterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, la energía, la fiscalidad, las estadísticas, las redes transeuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior, de seguridad y defensa y las instituciones, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO 2013, L 158, p. 1). El cuarto motivo se basa en la infracción del artículo 3 TUE, apartado 3, párrafo cuarto, y del artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales. El quinto motivo se refiere al incumplimiento de la obligación de motivación de los actos jurídicos de la Unión que preceptúa el artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

16      En apoyo de su primer motivo, la República Francesa alega que, teniendo en cuenta el uso y la utilidad de otras lenguas oficiales de la Unión distintas del inglés en el marco del trabajo de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, en particular el francés, el motivo relativo a la necesidad de que las personas contratadas sean inmediatamente operativas no puede justificar la limitación al inglés de la elección de la lengua 2 de la oposición (en lo sucesivo, «limitación lingüística controvertida»), ya que tal limitación no responde, a su entender, a las necesidades reales del servicio. Cuestiona la pertinencia de los documentos aportados por la Comisión para demostrar el uso predominante de la lengua inglesa en el trabajo del personal de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio. La República Francesa aduce asimismo que la Comisión no ha demostrado la relación entre el uso del inglés en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio y las funciones descritas en la convocatoria de oposición impugnada. La República Francesa afirma asimismo que la limitación controvertida no se fundamenta en criterios claros, objetivos y previsibles. Sostiene que, aun suponiendo que la discriminación controvertida pudiera estar justificada por el uso del inglés en la Dirección General en cuestión, la Comisión no ha demostrado la proporcionalidad de esta discriminación.

17      El Reino de Bélgica, la República Helénica y la República Italiana se adhieren a las alegaciones de la República Francesa. El Reino de Bélgica y la República Italiana añaden que la Comisión no puede equiparar el interés del servicio a la mera necesidad de que los funcionarios contratados sean inmediatamente operativos a efectos de la comunicación interna y externa. Así, el Reino de Bélgica subraya que, si bien el Tribunal General reconoció, en las sentencias de 2 de junio de 2021, Italia/Comisión (T‑718/17, no publicada, EU:T:2021:316, apartados 63 y 64), y de 8 de septiembre de 2021, España/Comisión (T‑554/19, no publicada, EU:T:2021:554, apartado 65), que el objetivo de la operatividad inmediata puede ser un objetivo legítimo, el Tribunal de Justicia no consideró, en la sentencia de 16 de febrero de 2023, Comisión/Italia y España (C‑635/20 P, EU:C:2023:98, apartado 96), que tal objetivo dispensara a la Comisión de demostrar objetivamente la existencia de un interés del servicio que pudiera justificar la limitación de la lengua 2 de una oposición. Por otra parte, el Reino de Bélgica señala que el propio Tribunal General recordó, en la sentencia de 2 de junio de 2021, Italia/Comisión (T‑718/17, no publicada, EU:T:2021:316, apartado 70), que el objetivo de que los funcionarios contratados sean inmediatamente operativos debe ponderarse con el objetivo de contratar a los funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, así como con las posibilidades de aprendizaje por los funcionarios contratados, en el seno de las instituciones, de las lenguas requeridas por el interés del servicio. Según el Reino de Bélgica, existen también, como subrayó la República Francesa, otros objetivos que han de ponderarse con el objetivo de la operatividad inmediata, como los de proteger la diversidad lingüística de la Unión, «hacer vivir el multilingüismo», «contratar personal con perfiles lingüísticos variados debido a la variedad de tareas y la pluralidad de contactos que implica la acción de la Unión o la necesidad de arraigo en la sociedad del Estado de acogida».

18      La Comisión alega que de los elementos de prueba aportados ante el Tribunal General se desprende que el inglés es la lengua principal de trabajo de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio y que el dominio de este idioma es, pues, necesario para que las personas contratadas sean inmediatamente operativas, lo cual constituye un objetivo de interés general de la política de personal reconocido por los jueces de la Unión. Especifica que ninguna otra lengua oficial de la Unión tiene un uso comparable en el seno de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio que pueda justificar, a la vista de la jurisprudencia, designarla como lengua 2 de la oposición en cuestión. Según la Comisión, la limitación lingüística controvertida es también proporcionada con el objetivo de que las personas contratadas sean inmediatamente operativas, ya que, a la luz de la jurisprudencia, ningún otro régimen lingüístico distinto del previsto en la convocatoria de oposición impugnada permite alcanzar este objetivo de interés general.

19      Con carácter preliminar, procede recordar que el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone:

«Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.»

20      El artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece:

«La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.»

21      Conviene recordar asimismo que el artículo 1 del Reglamento n.º 1 establece:

«Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el búlgaro, el castellano, el checo, el croata, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.»

22      Procede señalar igualmente que, si bien el artículo 1 del Reglamento n.º 1 establece explícitamente cuáles son las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión, su artículo 6 dispone que dichas instituciones pueden determinar las modalidades de aplicación del régimen lingüístico fijado por el mencionado Reglamento en sus respectivos reglamentos internos.

23      A este respecto, se ha de hacer constar, de entrada, que no puede acreditarse, sobre la base de los elementos que se desprenden de los autos del presente asunto, que la institución de la que depende el servicio principalmente interesado en la convocatoria de oposición impugnada, a saber, la Comisión, hubiera adoptado, antes de la publicación de dicha convocatoria, normas en su reglamento interno con objeto de definir las modalidades de aplicación del régimen lingüístico general establecido en el Reglamento n.º 1, conforme a su artículo 6.

24      Por otro lado, el artículo 1 quinquies, apartado 1, del Estatuto dispone que, en la aplicación de este, queda prohibida toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de la lengua. Conforme al artículo 1 quinquies, apartado 6, primera frase, del Estatuto, «sin perjuicio de los principios de no discriminación y de proporcionalidad, toda limitación de los anteriores principios deberá estar objetiva y razonablemente justificada y responder a objetivos legítimos de interés general en el marco de la política de personal».

25      Además, el artículo 28, letra f), del Estatuto estipula que solo podrán ser nombrados funcionarios quienes justifiquen poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la Unión y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. Si bien esta disposición precisa que el conocimiento satisfactorio de otra lengua se exige «en la medida necesaria para el desempeño de las funciones» que el candidato pueda ser llamado a ejercer, no indica los criterios que pueden tomarse en consideración para limitar la elección de esta lengua entre las lenguas oficiales mencionadas en el artículo 1 del Reglamento n.º 1 (véase la sentencia de 9 de septiembre de 2020, España e Italia/Comisión, T‑401/16 y T‑443/16, no publicada, EU:T:2020:409, apartado 62 y jurisprudencia citada).

26      Tales criterios tampoco resultan del artículo 27 del Estatuto, cuyo primer párrafo dispone, sin hacer referencia a los conocimientos lingüísticos, que «la provisión de plazas tendrá como objetivo garantizar a la institución los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión» y que «ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado». Lo mismo sucede con el segundo párrafo de dicho artículo, que se limita a prescribir que «el principio de la igualdad de los ciudadanos de la Unión permitirá a cada institución adoptar medidas apropiadas a raíz de la observación de un desequilibrio significativo entre las nacionalidades de los funcionarios, que no esté justificado por criterios objetivos», precisando, en particular, que «esas medidas apropiadas deben estar justificadas y nunca implicarán criterios de selección distintos de los basados en el mérito» (sentencia de 9 de septiembre de 2020, España e Italia/Comisión, T‑401/16 y T‑443/16, no publicada, EU:T:2020:409, apartado 63).

27      Por último, según el artículo 1, apartado 1, letra f), del anexo III del Estatuto, la convocatoria de concurso podrá especificar, en su caso, los conocimientos lingüísticos exigidos para la clase de puestos de trabajo que deban proveerse. No obstante, de esta disposición no se desprende una autorización general para limitar la elección de la segunda lengua de un procedimiento de selección a un número restringido de lenguas oficiales entre las mencionadas en el artículo 1 del Reglamento n.º 1 (véase la sentencia de 9 de septiembre de 2020, España e Italia/Comisión, T‑401/16 y T‑443/16, no publicada, EU:T:2020:409, apartado 64 y jurisprudencia citada).

28      De todas estas consideraciones se desprende que la limitación de la elección de la segunda lengua de los candidatos de una oposición a un número restringido de lenguas, excluyendo las demás lenguas oficiales, constituye una discriminación por razón de la lengua, en principio prohibida en virtud del artículo 1 quinquies, apartado 1, del Estatuto (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de marzo de 2019, España/Parlamento, C‑377/16, EU:C:2019:249, apartado 66). En efecto, es evidente que, mediante tal limitación, se favorece a determinados candidatos potenciales, a saber, aquellos que poseen un conocimiento satisfactorio de al menos una de las lenguas designadas, en la medida en que pueden participar en la oposición y, de este modo, ser seleccionados como funcionarios o agentes de la Unión, mientras que otros, que no poseen este conocimiento, son excluidos (véase la sentencia de 9 de septiembre de 2020, España e Italia/Comisión, T‑401/16 y T‑443/16, no publicada, EU:T:2020:409, apartado 65 y jurisprudencia citada).

29      Por tanto, la amplia facultad de apreciación de que disponen las instituciones de la Unión en lo que atañe a la organización de sus servicios, al igual que la EPSO cuando ejerce las facultades que aquellas le hayan conferido, está delimitada imperativamente por el artículo 1 quinquies del Estatuto, de modo que las diferencias de trato por razón de la lengua resultantes de la limitación del régimen lingüístico de un proceso selectivo a un número restringido de lenguas oficiales solo pueden admitirse si tal limitación está objetivamente justificada y es proporcionada a las necesidades reales del servicio. Además, cualquier requisito relativo a conocimientos lingüísticos específicos debe basarse en criterios claros, objetivos y previsibles que permitan a los candidatos comprender las razones de este requisito y a los tribunales de la Unión controlar su legalidad (véase la sentencia de 16 de febrero de 2023, Comisión/Italia y España, C‑635/20 P, EU:C:2023:98, apartado 68 y jurisprudencia citada).

30      Conviene recordar asimismo que el Tribunal General declaró, en el apartado 65 de la sentencia de 8 de septiembre de 2021, España/Comisión (T‑554/19, no publicada, EU:T:2021:554), que, salvo estipulación contraria de la correspondiente convocatoria de oposiciones, existe efectivamente un interés del servicio en que las personas que se incorporen a las instituciones de la Unión al término de un procedimiento de selección como el procedimiento de selección en cuestión en el asunto que dio lugar a la mencionada sentencia puedan ser inmediatamente operativas y, así, capaces de asumir rápidamente las funciones que dichas instituciones tengan intención de confiarles.

31      El Tribunal General declaró asimismo, en el apartado 66 de la sentencia de 8 de septiembre de 2021, España/Comisión (T‑554/19, no publicada, EU:T:2021:554), que, aun suponiendo que siempre fuera necesario un tiempo de adaptación a nuevas tareas y a nuevos hábitos de trabajo, así como el tiempo necesario para la integración en un nuevo servicio, es legítimo que una institución intente seleccionar a personas que puedan, desde el momento de su entrada en funciones, al menos, por una parte, comunicarse con sus superiores jerárquicos y sus compañeros y disponer, de este modo, de la capacidad de captar tan rápida y perfectamente como sea posible el alcance de las funciones que se les encomiendan y el contenido de las tareas que les corresponden y, por otra parte, comunicarse con los colaboradores e interlocutores externos de los servicios de que se trate.

32      El Tribunal General dedujo de ello que debe considerarse legítimo que una institución trate de seleccionar a personas que puedan utilizar de manera eficaz y comprender lo mejor posible la lengua o lenguas utilizadas en el marco profesional en el que van a integrarse (sentencia de 8 de septiembre de 2021, España/Comisión, T‑554/19, no publicada, EU:T:2021:554, apartado 66).

33      Habida cuenta de estas consideraciones, el Tribunal General comprobó si, a la luz de los datos aportados por la Comisión, el conocimiento de una de las cuatro lenguas propuestas en la convocatoria de oposición impugnada en ese asunto podía permitir a los candidatos seleccionados en la oposición de que se trataba convertirse en funcionarios inmediatamente operativos una vez que entraran en funciones (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de septiembre de 2021, España/Comisión, T‑554/19, no publicada, EU:T:2021:554, apartado 73).

34      En ese contexto concreto, el Tribunal General estimó que la limitación de la elección de la segunda lengua de los candidatos a un procedimiento de selección a un número restringido de lenguas oficiales no puede considerarse objetivamente justificada y proporcionada cuando figuren, entre estas lenguas, además de una lengua cuyo conocimiento sea deseable o incluso necesario, otras lenguas cuyo conocimiento no confiera ninguna ventaja particular a los potenciales candidatos aprobados en una oposición respecto al de otra lengua oficial (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de septiembre de 2021, España/Comisión, T‑554/19, no publicada, EU:T:2021:554, apartado 122).

35      Así pues, se desprende de la sentencia de 8 de septiembre de 2021, España/Comisión (T‑554/19, no publicada, EU:T:2021:554) —que no ha sido recurrida en casación— que una discriminación por razón de la lengua puede estar justificada por el interés del servicio en disponer de funcionarios que dominen la lengua o las lenguas utilizadas en el servicio en cuestión, de manera que sean inmediatamente operativos.

36      Sin embargo, es preciso destacar que, en la sentencia de 16 de febrero de 2023, Comisión/Italia y España (C‑635/20 P, EU:C:2023:98), el Tribunal de Justicia recordó que corresponde a la institución que haya limitado el régimen lingüístico de un procedimiento de selección a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión demostrar que tal limitación es efectivamente apta para responder a necesidades reales relativas a las funciones que las personas seleccionadas van a ejercer, que es proporcionada a esas necesidades y que se basa en criterios claros, objetivos y previsibles, mientras que incumbe al Tribunal General realizar un examen in concreto del carácter objetivamente justificado y proporcionado de dicha limitación habida cuenta de esas necesidades (véase la sentencia de 16 de febrero de 2023, Comisión/Italia y España, C‑635/20 P, EU:C:2023:98, apartado 69 y jurisprudencia citada).

37      De este modo, en las sentencias de 26 de marzo de 2019, España/Parlamento (C‑377/16, EU:C:2019:249), apartado 69, y de 26 de marzo de 2019, Comisión/Italia (C‑621/16 P, EU:C:2019:251), el Tribunal de Justicia ya exigió la existencia de una relación entre la limitación lingüística y las funciones que las personas seleccionadas deben desempeñar. En esta última sentencia, que versaba sobre la legalidad de una convocatoria de oposición general para la constitución de una lista de reserva de administradores (AD 5) en el ámbito de la protección de datos, el Tribunal de Justicia declaró que, para que el Tribunal General pudiera controlar si las normas reguladoras de las oposiciones controvertidas se ajustaban a lo dispuesto en el artículo 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios, le incumbía realizar un examen in concreto de esas normas y de las circunstancias particulares del asunto. En efecto, según el Tribunal de Justicia, solo tal examen permite determinar los conocimientos lingüísticos que las instituciones pueden exigir objetivamente, en interés del servicio, en el caso de funciones específicas y, por lo tanto, si la limitación de la elección de las lenguas que pueden utilizarse para participar en dichas oposiciones está objetivamente justificada y es proporcionada a las necesidades reales del servicio (sentencia de 26 de marzo de 2019, Comisión/Italia, C‑621/16 P, EU:C:2019:251, apartado 94).

38      A este respecto, cabe señalar que la limitación lingüística controvertida, en la medida en que restringe únicamente al inglés la elección de la lengua 2 de la oposición a que se refiere la convocatoria impugnada, excluyendo otras lenguas oficiales de la Unión, constituye una discriminación por razón de la lengua en principio prohibida, tal como reconoce la propia Comisión.

39      Por consiguiente, procede comprobar, conforme a la jurisprudencia citada en los apartados 29 a 37 de la presente sentencia, si dicha limitación lingüística está objetivamente justificada por las necesidades reales del servicio y es proporcionada a tales necesidades.

 Sobre la idoneidad de la limitación lingüística controvertida para responder a las necesidades reales del servicio

40      La República Francesa afirma que la limitación lingüística controvertida constituye una discriminación por razón de la lengua, prohibida en principio por el artículo 1 quinquies, apartado 1, del Estatuto, en relación con los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

41      En este sentido, la República Francesa señala que la EPSO justifica la limitación lingüística controvertida aduciendo que, dado que el personal de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio utiliza principalmente el inglés tanto para todas las tareas típicas que pueden ser requeridas a los candidatos seleccionados en la oposición como para la comunicación interna, interservicios y externa, un buen dominio del inglés es esencial para que los candidatos estén en condiciones de asumir sus funciones inmediatamente después de ser contratados en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio. La República Francesa considera que estas afirmaciones son generales y abstractas y no están respaldadas por ningún elemento cuantitativo o cualitativo preciso ni en la convocatoria de oposición impugnada ni en el escrito de contestación de la Comisión.

42      La República Francesa alega que, contrariamente a lo afirmado por la EPSO en la convocatoria de oposición impugnada, una parte importante de las comunicaciones en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio tiene lugar en francés. La posición especial del francés en el seno de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio se debe, en particular, a la experiencia adquirida por determinados agentes en la Escuela de la Guerra de París (Francia). Además, según afirma, se celebran reuniones regularmente en francés, se redactan numerosos informes de misiones en este idioma y determinadas noticias de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio se publican también en francés. La República Francesa recuerda asimismo que el miembro de la Comisión responsable del mercado interior, el Sr. Thierry Breton, y su asesor encargado de asuntos de defensa son francófonos.

43      La República Francesa cuestiona, a este respecto, la pertinencia de los documentos presentados por la Comisión en los anexos B1 a B5 del escrito de contestación con el fin de demostrar la primacía del inglés en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio. Afirma que, tal como la coordinadora del Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio admite en el anexo B2, estos documentos no contienen indicaciones lingüísticas sobre los discursos, la legislación y los cursos de formación especializados a que se refiere la sección 4.2.1 de la convocatoria de oposición impugnada. Tales documentos, según señala, no ofrecen tampoco indicaciones lingüísticas, aparte de los documentos formales y los briefings, acerca de la comunicación interna, las reuniones, la comunicación con las partes interesadas externas, las consultas interservicios, la comunicación interinstitucional y los procedimientos de auditoría a los que se refiere también la sección 4.2.1 de la convocatoria de oposición impugnada. A este respecto, la República Francesa cuestiona la distinción trazada por la Comisión entre comunicaciones formales e informales, que lleva a excluir estas últimas de la presentación del uso de lenguas dentro de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio. De este modo, afirma que el criterio relevante consiste en si la utilización de una lengua tiene una finalidad profesional relacionada con las funciones ejercidas en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, con independencia del grado de formalidad de dicha comunicación.

44      En lo que respecta al anexo B3, la República Francesa observa que, de los 36 057 documentos enumerados, 15 709, es decir, más del 40 %, no contienen indicaciones lingüísticas, de forma que no es posible saber en qué idiomas fueron redactados. Pone de relieve que no es posible verificar la afirmación de la Comisión según la cual el porcentaje de estos documentos que fueron redactados en inglés es el mismo que en los documentos en los que se hace constar el idioma.

45      En lo que atañe al anexo B5, la República Francesa señala que veintitrés de los veintinueve anuncios de vacantes, es decir, una gran mayoría de ellos, indican que se requiere un dominio de la lengua francesa al menos con un nivel satisfactorio (B2). Asimismo, observa que otros cuatro impresos exigen un dominio del francés con un nivel B1, de modo que el número de impresos que contemplan la necesidad de un cierto dominio del francés asciende a 27 de entre 29. Por consiguiente, la limitación al inglés que es objeto de este asunto, en la medida en que no asegura que los candidatos seleccionados dominen el francés al nivel mínimo requerido, no garantiza en absoluto que los candidatos contratados sean «inmediatamente operativos» para los puestos en cuestión.

46      Por otra parte, la República Francesa subraya que tanto la EPSO en la convocatoria de oposición impugnada, como la Comisión en su escrito de contestación no demuestran, contrariamente a lo que exige la jurisprudencia, la existencia de una relación concreta entre el uso exclusivo del idioma inglés y las funciones específicas desempeñadas en el seno de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, que se describen en el anexo I de la convocatoria de oposición impugnada.

47      Así, la República Francesa aduce que del anexo I de la convocatoria de oposición impugnada se desprende que es posible que los candidatos seleccionados a los que se contrate como administradores deban ejercer tareas que no sean específicas de los ámbitos de la industria de la defensa y el espacio, sino comunes a la ejecución de todas las políticas de la Unión. La República Francesa recalca que el carácter transversal de las competencias necesarias para realizar estas tareas justifica la movilidad de los candidatos aprobados en la oposición entre una dirección general y otra a lo largo de su carrera.

48      En este sentido, la República Francesa observa que la EPSO ha publicado convocatorias de oposiciones cuyos regímenes lingüísticos eran mucho menos restrictivos que el previsto en la convocatoria de oposición impugnada, pese a que las funciones que previsiblemente podrían desempeñar los candidatos aprobados en dichas oposiciones no eran muy distintas de las descritas en el anexo I de la convocatoria de oposición impugnada. La República Francesa puntualiza asimismo que aparentemente un candidato admitido al término de una de esas oposiciones e incluido en una lista de reserva podría, en principio, ser contratado en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, y viceversa, de modo que la supuesta «especificidad» que se defiende respecto del personal de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio no parece justificar la limitación controvertida. La República Francesa observa igualmente que el Tribunal General nunca ha anulado una convocatoria de oposición que establezca estos regímenes lingüísticos u otros análogos, y pone de relieve que la Abogada General Sharpston recalcó las ventajas que presentan tales regímenes en sus conclusiones presentadas en el asunto España/Parlamento (C‑377/16, EU:C:2018:610).

49      Además, la República Francesa destaca que determinadas funciones descritas en el anexo I de la convocatoria de oposición impugnada pueden ser desempeñadas en francés de forma operativa por los administradores de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, debido al predominio de hablantes francófonos entre sus interlocutores.

50      La Comisión se opone a las alegaciones de la República Francesa. Aduce que la limitación lingüística controvertida es conforme a las exigencias de la jurisprudencia reciente del Tribunal General que se derivan de la sentencia de 8 de septiembre de 2021, España/Comisión (T‑554/19, no publicada, EU:T:2021:554). A su entender, de dicha sentencia se desprende que, cuando la convocatoria de oposición establezca una limitación de la elección de la lengua 2, tal elección no puede referirse a una lengua para la cual dicha limitación no esté justificada. Según la Comisión, se desprende asimismo de la citada sentencia que los documentos que han de presentarse para justificar tal limitación son aquellos que permitan «acreditar cuáles son la lengua o lenguas efectivamente utilizadas por los servicios de que se trata en su trabajo cotidiano, o incluso la lengua o lenguas que serían indispensables para el ejercicio de las funciones a que se refiere la convocatoria impugnada». Resulta también de dicha sentencia, a su modo de ver, que el Tribunal General puede verificar, sobre la base de los documentos aportados por la institución de que se trate, si el uso de una lengua presenta una «clara preponderancia», lo que llevaría a considerar justificada su inclusión, o si los porcentajes de su utilización son «mucho menos importantes», lo que conduciría a la conclusión contraria.

51      La Comisión sostiene que, a la luz de las indicaciones concretas que figuran en la sección 4.2.1 de la convocatoria de oposición impugnada, respaldadas por los elementos de prueba que ha presentado al Tribunal General, se desprende que el dominio del inglés es necesario para ser inmediatamente operativo en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, lo cual no ocurre con ninguna de las demás lenguas oficiales de la Unión.

52      En apoyo de esta afirmación, la Comisión aporta un cuadro en el que se recogen las lenguas de los documentos presentados y recibidos por la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio durante el año anterior a la publicación de la convocatoria de oposición impugnada (anexo B3). Según dicho cuadro, de 36 057 documentos totales, 19 949 están redactados en inglés, 399 en otras lenguas o en varias lenguas y en 15 709 no consta el idioma en el sistema informático en el que fueron registrados. Entre las lenguas distintas del inglés, la segunda lengua más utilizada es el francés (186 documentos), seguida del alemán (70 documentos), los documentos multilingües (57 documentos) y el español (37 documentos). Según la Comisión, a la luz del análisis de los documentos para los que se indica la lengua, que son los únicos pertinentes en el presente asunto, los documentos en inglés representan un 98 % mientras que los documentos en francés representan un 0,9 %.

53      La Comisión aporta asimismo estadísticas sobre las lenguas de los briefings elaborados por la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio en ese mismo período (anexo B4), conforme a las cuales, de los 431 briefings en los que la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio actuó como organismo principal o colaborador, 362 estaban redactados en inglés, es decir, un 84 %, y 69 en francés, esto es, un 16 %.

54      La Comisión también aporta anuncios de vacantes de nivel «administrador no directivo» publicados por la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio en el mismo período (anexo B5) que todos los anuncios de vacantes en cuestión en los que se mencionan competencias lingüísticas que exigen un dominio profesional del inglés. El francés solo se menciona, según señala, en algunos de los anuncios de vacantes, en ocasiones únicamente como una «ventaja». Además, según indica la Comisión, la referencia al francés en los anuncios de vacantes se debe únicamente a la falta de actualización de los modelos de anuncios de vacantes y las unidades para las que se publicaron dichos anuncios trabajan únicamente en inglés.

55      La Comisión añade que la limitación lingüística controvertida es necesaria para evitar que la lista de reserva sea parcialmente inutilizable, lo cual no responde al interés del servicio. La Comisión precisa, en efecto, que, si un candidato pudiera superar la oposición sin dominar el inglés a un nivel B2, no podría ser contratado en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, ya que los anuncios de vacantes recientes para los puestos AD en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio exigen el dominio del inglés a un nivel suficiente. Según la Comisión, contrariamente a lo que sostiene la República Francesa, no tiene ningún sentido permitir la participación de candidatos que, por su insuficiente capacidad lingüística, no podrían desempeñar las tareas que les incumben.

56      La Comisión rebate, además, varias alegaciones de la República Francesa acerca del carácter supuestamente injustificado de la limitación lingüística controvertida.

57      Así, en primer lugar, no discute que la limitación controvertida excluye a los candidatos que no hablen inglés a un nivel B2, pero observa que son infrecuentes los candidatos que aspiran a una carrera internacional sin dominar el inglés a un nivel B2 y que, además, incluso un régimen lingüístico de veinticuatro lenguas excluiría a los candidatos que no dominasen dos lenguas oficiales de la Unión con unos niveles C1 y B2 respectivamente.

58      En segundo lugar, en lo que se refiere a la alegación de la República Francesa según la cual todas las instituciones podrían recurrir a la lista de reserva, la Comisión señala que, si bien esta posibilidad existe, es residual, no se corresponde con el objetivo perseguido por la convocatoria de oposición impugnada y no puede ser el fundamento del régimen lingüístico de la oposición, que ha de estar justificado por las necesidades del servicio. Subraya, además, que el dominio profesional del inglés se requiere en la gran mayoría de los puestos de las instituciones de la Unión.

59      En tercer lugar, en cuanto a la alegación de la República Francesa según la cual el francés es ampliamente utilizado en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio y determinados puestos importantes están ocupados por personas de lengua francesa, entre ellos el de director general, la Comisión especifica que el hecho de ser capaz de trabajar en francés no significa que la lengua de trabajo sea el francés. Así, del anexo B4 se desprende que algunos destinatarios de los briefings, con apellidos franceses, solicitan recibir dichos briefings en inglés. Asimismo, la circunstancia de que el director general de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, de nacionalidad finlandesa, domine el francés y pueda, en su caso, utilizarlo de modo puntual no contradice el hecho de que trabaja en inglés.

60      En cuarto lugar, en lo que respecta a la importante presencia de hablantes francófonos entre los coordinadores de personal de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, la Comisión subraya que esta circunstancia puede también permitir comunicaciones informales puntuales de carácter bilateral entre dos francófonos. Sin embargo, ello no afecta a las comunicaciones formales entre la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio y sus interlocutores. Según la Comisión, la cuestión no consiste, en efecto, en determinar si una lengua, como el francés, podría ser útil, sino si realmente se utiliza para el trabajo en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio. Asimismo, la Comisión afirma que la jurisprudencia ha rechazado expresamente los intentos de justificar la inclusión de un idioma en la elección de la lengua 2 de una oposición por el hecho de que sus interlocutores dominan ese idioma, considerando que carecen de pertinencia los datos sobre el dominio de lenguas facilitados por el personal de la Comisión.

61      En quinto lugar, en lo que atañe a la alegación de la República Francesa de que las funciones del personal de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio no son suficientemente específicas como para justificar la limitación controvertida, la Comisión recalca que la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio es un servicio creado recientemente y de pequeño tamaño, que solo ha tenido un director general desde su creación y que, por tanto, ha podido trabajar de forma homogénea en una sola lengua desde el principio. Asimismo, según la Comisión, el hecho de que en el pasado las convocatorias de oposición hayan podido contemplar más lenguas, no significa necesariamente que los servicios en cuestión sean diferentes a estos efectos de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio. Así lo confirman, a su entender, las sentencias en las que el Tribunal de Justicia y el Tribunal General han declarado que la Comisión no había podido demostrar que, en otros servicios, sus funcionarios trabajaban lenguas distintas del inglés.

62      En sexto lugar, la Comisión afirma que los ejemplos de convocatorias de oposición que menciona la República Francesa no son pertinentes en el presente asunto. Así, pone de relieve que la convocatoria EPSO/AD/373/19 se refería a una oposición general, destinada a todas las instituciones de la Unión y que, además, había sido publicada antes de las sentencias más recientes que anularon las convocatorias de oposición o las decisiones del tribunal de oposición basadas en convocatorias de oposición que incluían lenguas distintas del inglés. La Comisión añade que la convocatoria EPSO/AD/397/32, por su parte, es una oposición piloto y constituye, en este momento, una experiencia aislada. Además, la Comisión destaca que los regímenes lingüísticos de esas oposiciones no pueden servir de base de comparación para apreciar la proporcionalidad de la limitación controvertida, por una parte, porque un régimen de veinticuatro lenguas no entraña ninguna limitación y, por otra parte, porque la República Francesa no ha acreditado por qué habría estado justificado un régimen de cinco lenguas en este supuesto.

63      En séptimo lugar, la Comisión sostiene que la alegación de la República Francesa según la cual el candidato seleccionado en una oposición cuyo régimen lingüístico incluya más idiomas podría ser contratado en la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio es de carácter especulativo, ya que la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio busca contratar especialistas y controlará, en todo caso, el nivel de inglés en el momento de la contratación. Además, la Comisión no está obligada en modo alguno a justificar la diferencia de régimen lingüístico entre dos oposiciones, con mayor motivo cuando persiguen objetivos distintos. La Comisión añade que, si bien los regímenes lingüísticos a los que se refiere la República Francesa no han sido anulados, tampoco han sido impugnados y que la República Francesa no ha demostrado que tales regímenes sean compatibles con la jurisprudencia actual. La Comisión afirma en este sentido que, aunque la jurisprudencia no le obliga, en principio, a limitar la elección de la segunda lengua de la oposición al inglés, no es menos cierto que, cuando el trabajo se realiza principalmente en inglés, no puede incluir idiomas distintos del inglés entre los que han de elegirse como lengua 2 de la oposición y está justificado, en cambio, limitar la elección de la lengua 2 al inglés.

64      En octavo lugar, la Comisión señala que un régimen lingüístico que incluya las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión excluiría en todo caso a ciertos candidatos en función de su nivel lingüístico, con arreglo al artículo 28, letra f), del Estatuto que, al exigir el dominio de una segunda lengua, conllevaría necesariamente la aparición de una o varias lenguas «vehiculares» en el seno de los servicios de las instituciones.

65      Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en los apartados 36 a 37 de la presente sentencia, la justificación de una limitación lingüística como la controvertida ha de estar relacionada con las funciones que las personas seleccionadas deberán desempeñar. En otros términos, en el presente asunto, corresponde a la Comisión probar que las funciones descritas en la convocatoria de oposición impugnada requieren, en sí mismas, el dominio del inglés al nivel B2.

66      En el caso de autos, es preciso poner de manifiesto que la Comisión no vincula la necesidad de que, para ser inmediatamente operativas, las personas seleccionadas dominen el inglés al nivel B2 con las funciones concretas que esas personas deberán ejercer, sino únicamente con la circunstancia de que dichas personas deberán ejercer tales funciones en servicios en los que el personal actual utiliza principalmente el inglés para desempeñar dichas funciones.

67      Así pues, tal argumentación, que equivale simplemente a afirmar que las funciones han de desempeñarse en inglés porque ya se ejercen en este idioma, no puede, en principio, acreditar que la limitación lingüística controvertida es apta para responder a las necesidades reales del servicio relativas a las funciones que las personas seleccionadas deberán desempeñar, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en el apartado 36 anterior.

68      Conviene señalar asimismo que la alegación de la Comisión, que equivale a justificar la limitación lingüística controvertida por la existencia de un supuesto «hecho consumado» en el seno de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, no es acorde con la situación de esta. En efecto, procede recordar que la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio se había creado solo dos años y medio antes de la publicación de la convocatoria de oposición impugnada y se encontraba en plena fase de constitución de su plantilla, tal como demuestra, además, la publicación de la convocatoria en cuestión.

69      En cualquier caso, ha de recalcarse que la argumentación de la Comisión no está suficientemente respaldada por los documentos presentados al efecto ante el Tribunal General.

70      Así, en primer lugar, se desprende de la declaración jurada de la «coordinadora de Recursos Humanos» de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio (anexo B2) que las estadísticas sobre las lenguas de los documentos presentados y recibidos por dicha Dirección General (anexo B3) incluyen todos los elementos a los que se refiere la sección 4.2.1, párrafo cuarto, de la convocatoria de oposición impugnada, con la notable excepción de los «discursos, legislación y cursos de formación especializados», que, sin embargo, en dicha convocatoria se mencionan como trabajos realizados en inglés por el personal de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio.

71      En segundo lugar, es importante subrayar que el cuadro presentado por la Comisión en el anexo B3 no permite determinar la naturaleza de los documentos en cuestión, sino únicamente la aplicación informática utilizada para su almacenamiento y el modo de transmisión, de manera que no es posible verificar si estos documentos se refieren efectivamente a las funciones que serán desempeñadas por las personas contratadas. La mera declaración jurada de la «coordinadora de Recursos Humanos» de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio (anexo B2), en virtud de la cual esta certifica que el cuadro presentado por la Comisión se refiere a todos los elementos mencionados en la sección 4.2.1 de la convocatoria de oposición impugnada, con excepción de los discursos, la legislación y los cursos de formación especializados, no puede subsanar la falta de precisión de dicho cuadro si atendemos a la naturaleza del examen de los elementos de prueba que el Tribunal General ha de realizar con arreglo a la jurisprudencia citada en el apartado 36 de la presente sentencia.

72      Además, según el cuadro en cuestión, de un total de 36 057 documentos, 19 949 estaban redactados en inglés mientras que solo 399 estaban redactados en otra lengua oficial de la Unión, en particular, 186 de ellos en francés, 70 en alemán, 37 en español, 5 en italiano, 4 en neerlandés y 1 en griego. Si bien tales estadísticas revelan efectivamente un uso significativo del inglés, no pueden considerarse definitivamente concluyentes, en la medida en que no se hizo constar ninguna lengua para 15 709 documentos. Ha de precisarse en este sentido que, contrariamente a lo que sostiene la Comisión, el Tribunal General no puede simplemente presumir que la relación existente entre el número de documentos redactados en inglés y el número de documentos redactados en otras lenguas oficiales de la Unión, en el caso de los documentos cuya lengua se ha hecho constar, es la misma que en los documentos para los que no consta la lengua, ya que, conforme a la jurisprudencia citada en el apartado 65 de la presente sentencia, la carga de la prueba recae en la Comisión.

73      En tercer lugar, de los datos facilitados por la Comisión en el anexo B4 resulta que, de los 431 briefings que han sido preparados, total o parcialmente, por la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio, 362 fueron redactados en inglés, es decir, un 84 %, y 69 en francés, es decir, un 16 % (anexo B4). Sin embargo, procede hacer constar que, según resulta de estos mismos datos, entre los 362 briefings elaborados en inglés, 316 tenían como destinatario a una persona cuya lengua materna era el francés o a una persona que notoriamente hablaba francés. A falta de demostración por parte de la Comisión de que el uso del inglés en lo que a estos briefings se refiere se debió a la voluntad de sus destinatarios o a circunstancias particulares, no cabe considerar que esos datos acrediten la necesidad de dominar el inglés en el contexto de la comunicación dentro de la institución. Tales datos únicamente pueden demostrar, a lo sumo, que la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio utiliza de forma mayoritaria esta lengua para la comunicación en el seno de la institución por elección y no para responder a las necesidades reales del servicio. Esta conclusión se ve confirmada además por el argumento de la Comisión de que el director general de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio habla efectivamente francés, pero solo trabaja en inglés.

74      En cuarto lugar, en lo que respecta a los anuncios de vacantes aportados por la Comisión, ha de señalarse, antes de nada, que tales documentos no pueden demostrar, por sí mismos, el uso efectivo de una lengua en los servicios de la Comisión. No obstante, pueden arrojar luz sobre las necesidades del servicio identificadas por una institución. Pues bien, en el caso de autos, es obligado constatar, al igual que hace la República Francesa, que, de entre veintinueve anuncios de vacantes, veintisiete mencionan la necesidad de conocer el francés en diversos grados, además de poseer un dominio profesional del inglés. Así, a título de ejemplo, un anuncio de 23 de junio de 2021 menciona la exigencia de dominar el francés con un nivel C2 (anexo B5, página 40). En otro anuncio de 7 de julio de 2021 se indica que el francés es, al igual que el inglés, una lengua de trabajo de la unidad a que se refiere el anuncio de vacante (anexo B5, página 43). Un anuncio de 1 de noviembre de 2021 establece la exigencia, además de dominar el inglés al nivel C1, de dominar el francés al nivel C1 o B2 (anexo B5, página 47). Un anuncio de 26 de octubre de 2021 menciona la exigencia de poseer un buen conocimiento del inglés e idealmente del francés (anexo B5, página 70). Otro anuncio de 29 de noviembre de 2021 especifica que las lenguas de trabajo son el inglés y el francés (anexo B5, página 57). Lo mismo sucede con un anuncio de 14 de octubre de 2021 (anexo B5, página 64) y con otro publicado el 7 de febrero de 2022 (anexo B5, página 121). En los anuncios de vacantes publicados durante el año 2022 se menciona la exigencia de un buen conocimiento del inglés y, preferentemente del francés (anexo B5, páginas 128, 177, 205 y 232), un dominio muy bueno del inglés y del francés (anexo B5, página 212), o de un dominio, además del inglés al nivel C1, del francés al nivel B2 (anexo B5, páginas 131, 138, 159, 166, 194, 208, 222 y 229) o incluso C1 (anexo B5, páginas 124, 180 y 215), o de un dominio del inglés y del francés al nivel C2 (anexo B5, páginas 117 y 188). Si bien la lectura de estos documentos confirma que la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio ha considerado, desde su creación, que el dominio del inglés era necesario para el ejercicio de las diversas funciones en su seno, confirma igualmente que, hasta la publicación de la convocatoria de oposición impugnada, no era la única lengua considerada útil o incluso necesaria para el ejercicio de dichas funciones, hasta el punto de que, en algunos de esos anuncios, precisó que el inglés y el francés eran lenguas de trabajo.

75      El argumento esgrimido por la Comisión de que la mención del francés en las exigencias lingüísticas de esos anuncios de vacantes era consecuencia de un problema de actualización de los modelos de dichos anuncios resulta poco convincente, ante la diversidad de los anuncios en cuestión y las diferencias entre los niveles de dominio del francés exigidos en los distintos anuncios. Este argumento tampoco está fundamentado, puesto que la Comisión no ha alegado ni acreditado que dichos anuncios hayan sido retirados o corregidos.

76      Procede destacar que la Comisión no ha presentado ningún otro elemento de prueba relativo a la utilización del inglés para «el trabajo analítico, la comunicación interna y las reuniones, la comunicación con partes interesadas externas, la elaboración de informes, reuniones informativas, discursos y legislación, la preparación de publicaciones, y para otras tareas mencionadas en el anexo I, así como para la participación en cursos de formación especializados». Lo mismo sucede con «las consultas interservicios, la comunicación interinstitucional y los procedimientos de auditoría».

77      De las consideraciones expuestas en los apartados 65 a 75 de la presente sentencia resulta que la Comisión no ha demostrado que la limitación lingüística controvertida esté justificada en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 36 de esta sentencia.

 Sobre la proporcionalidad de la limitación lingüística controvertida

78      Según la República Francesa, ni la EPSO, en la convocatoria de oposición impugnada, ni la Comisión han demostrado en qué sentido la limitación controvertida es proporcionada al objetivo de que los candidatos seleccionados en la oposición sean inmediatamente operativos.

79      A este respecto, la República Francesa, así como el Reino de Bélgica, la República Helénica y la República Italiana sostienen que, si bien el objetivo de contratar funcionarios inmediatamente operativos puede formar parte de las necesidades reales del servicio, lo mismo sucede con el objetivo de proteger la diversidad lingüística de la Unión y de contratar personal con perfiles lingüísticos variados debido a la diversidad de las tareas y la pluralidad de contactos que implica la acción de la Unión. La necesidad de que los funcionarios de la Unión puedan, gracias a un dominio razonable de la lengua del Estado miembro en el que está situada la sede de la institución, del órgano o del organismo en el que trabajan, integrarse en el territorio de ese Estado, forma parte también de las necesidades reales del servicio.

80      Además, la República Francesa considera que el objetivo de que los candidatos contratados en la oposición sean inmediatamente operativos debe matizarse por tres razones. Antes de nada, un 50 % de los candidatos seleccionados en las oposiciones de administradores especialistas seguían figurando en las listas de reserva seis meses después de la publicación de los resultados, y doce meses después de dicha publicación, este porcentaje era del 35 %. A continuación, los candidatos seleccionados en las oposiciones tienen la posibilidad de seguir cursos de formación lingüística antes y después de su contratación. Por último, dichos candidatos seleccionados están destinados a permanecer varios años en la función pública de la Unión y a ocupar diversos puestos que pueden tener exigencias lingüísticas variadas. Por consiguiente, la contratación no debería tener en cuenta las exigencias lingüísticas propias de su primer empleo, ni encasillarles desde un principio en una práctica que favorece el monolingüismo.

81      Por tanto, considera que la EPSO debería haber garantizado la ponderación de estos distintos objetivos de modo que se conceda prioridad a los regímenes lingüísticos que limiten lo menos posible la contratación de perfiles lingüísticos variados, lo cual no sucedió en el caso de autos.

82      La República Francesa rechaza, asimismo, la alegación de la Comisión de que los candidatos seleccionados que no dominen el inglés a nivel B2 no tendrían ninguna oportunidad de ser contratados, por lo que la lista de reserva resulta parcialmente inutilizable. Así, por una parte, al menos el 10 % de los candidatos seleccionados en la oposición de administradores especialistas incluidos en las listas de reserva no serán contratados finalmente nunca, ya sea por elección, por no haber superado una entrevista de contratación en los plazos señalados o por no haber encontrado una oferta de empleo adecuada. En estas circunstancias, considera la República Francesa que está aún menos justificado aplicar un régimen lingüístico tan restrictivo como el de la convocatoria de oposición impugnada desde la primera fase de la contratación. Por otra parte, según indica, es razonable considerar que la mayoría de los candidatos dominan el inglés a un nivel B2, tal como admite la Comisión, lo cual limita el riesgo de obtener una lista de reserva inutilizable. Además, a su modo de ver, el candidato que asumió el riesgo de aprobar la oposición sin dominar el inglés a este nivel debe soportar las consecuencias que se deriven de ello.

83      La Comisión sostiene que la limitación lingüística controvertida es proporcionada a las necesidades del servicio. A juicio de la Comisión, esta limitación es acorde con el objetivo perseguido y no existen otras posibilidades menos restrictivas, pues la inclusión de otras lenguas oficiales de la Unión distintas del inglés no habría sido conforme a la jurisprudencia del Tribunal General. Considera que la República Francesa no explicó, además, qué otro régimen lingüístico que respondiera a las necesidades del servicio podría haberse establecido en la convocatoria de oposición impugnada. La Comisión añade que el inglés es el idioma extranjero más estudiado en Europa y que es razonable esperar que cualquier persona que desee emprender una carrera internacional adquiera un nivel de inglés B2 antes de la oposición. Añade que en la sentencia de 29 de junio de 2011, Angioi/Comisión (F‑7/07, EU:F:2011:97), el Tribunal de la Función Pública declaró además que, al exigir únicamente una sola lengua y no una combinación específica de lenguas, la convocatoria de candidaturas había respetado el principio de proporcionalidad.

84      En respuesta a la alegación de la República Francesa de que, por una parte, debe matizarse el objetivo de que los candidatos seleccionados en la oposición sean inmediatamente operativos, ya que no todos ellos son contratados inmediatamente y, por otra parte, que esos candidatos seleccionados tienen la posibilidad de seguir cursos de formación lingüística, la Comisión subraya que, si tuviera que tomarse en consideración la posibilidad de que los candidatos desarrollen sus competencias después de la oposición, ello equivaldría a negar el interés de convocar una oposición cuyo objetivo es seleccionar a los mejores candidatos.

85      La Comisión rechaza igualmente la alegación de la República Francesa de que el régimen lingüístico previsto en la convocatoria de oposición impugnada solo tiene en cuenta las exigencias lingüísticas relativas a las primeras funciones que los candidatos seleccionados en dicha oposición deberán ejercer y los encasilla en una práctica que favorece el monolingüismo. En opinión de la Comisión, el régimen lingüístico establecido en la convocatoria de oposición impugnada no se opone a la contratación de candidatos que hablen otras lenguas además del inglés, ni a que estas personas utilicen esas otras lenguas en las comunicaciones informales tras su contratación.

86      En cuanto a la alegación de la República Francesa según la cual habría sido más razonable reducir gradualmente el número de idiomas afectados por la elección de la lengua 2, en lugar de pasar de veinticuatro lenguas a una sola, la Comisión aduce que esa reducción no es acorde con el estado del Derecho actual, ya que la jurisprudencia exige justificar cualquier limitación lingüística y rechaza la inclusión de cualquier otra lengua que no pueda acreditarse que es necesaria para la ejecución de las tareas.

87      En lo que atañe a la alegación de la República Francesa según la cual la Comisión no llevó a cabo una ponderación entre los distintos intereses, esta recuerda que una oposición sirve sobre todo para seleccionar candidatos con vistas a su contratación.

88      Conforme a la jurisprudencia recordada en el apartado 36 de la presente sentencia, corresponde a la institución que haya limitado el régimen lingüístico de un procedimiento de selección a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión demostrar que tal limitación es efectivamente apta para responder a necesidades reales relativas a las funciones que las personas seleccionadas van a ejercer y que es proporcionada a esas necesidades.

89      Se desprende asimismo de la jurisprudencia que incumbe a las instituciones buscar un equilibrio entre el objetivo legítimo que justifica la limitación del número de lenguas de los concursos y las posibilidades de aprendizaje por parte de los funcionarios seleccionados, dentro de las instituciones, de las lenguas necesarias para el interés del servicio (sentencia de 27 de noviembre de 2012, Italia/Comisión, C‑566/10 P, EU:C:2012:752, apartado 97).

90      En el presente asunto, la Comisión no afirma haber efectuado esa ponderación, sino que se limita, por un lado, a alegar que no existían otras soluciones menos restrictivas que el régimen lingüístico establecido en la convocatoria de oposición impugnada, puesto que la inclusión de otra lengua distinta del inglés no habría sido conforme a la jurisprudencia del Tribunal General, teniendo en cuenta el peso preponderante del inglés en las direcciones generales en cuestión y, por otro lado, a remitirse a los apartados 98 y 99 de la sentencia de 29 de junio de 2011, Angioi/Comisión (F‑7/07, EU:F:2011:97).

91      Sin embargo, por un lado, tal como se ha declarado en el apartado 77 de la presente sentencia, la Comisión no puede alegar que la limitación de la lengua 2 de la oposición únicamente al inglés es conforme a la jurisprudencia.

92      Por otra parte, debe señalarse que, como indica la República Francesa, en los apartados 98 y 99 de la sentencia de 29 de junio de 2011, Angioi/Comisión (F‑7/07, EU:F:2011:97), el Tribunal de la Función Pública no se pronunció sobre la cuestión de si el Derecho de la Unión permitía que una convocatoria de oposición limitase a una sola lengua determinadas pruebas, tal como se establece en el régimen lingüístico de la convocatoria de oposición impugnada, sino que consideró que la limitación de la elección de la lengua 2 de la oposición a las tres lenguas de comunicación interna, aunque un candidato hubiera elegido una lengua de comunicación interna como primera lengua, era proporcionada al objetivo que perseguía la EPSO en aquellos autos.

93      Por tanto, procede concluir que la Comisión no ha demostrado que la limitación lingüística controvertida era proporcionada a las necesidades reales del servicio en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 29 de la presente sentencia.

94      Habida cuenta de las consideraciones precedentes, procede estimar el primer motivo formulado por la República Francesa.

95      Del conjunto de las consideraciones anteriores se desprende que procede anular la convocatoria de oposición impugnada, sin que sea necesario examinar los demás motivos invocados por la República Francesa.

 Costas

96      A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. En el presente asunto, al haber sido desestimadas las pretensiones de la Comisión, procede condenarla a cargar con sus propias costas y con las de la República Francesa, conforme a lo solicitado por esta.

97      Con arreglo al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, los Estados miembros que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas. Por consiguiente, el Reino de Bélgica, la República Helénica y la República Italiana cargarán con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

decide:

1)      Anular la convocatoria de oposición general EPSO/AD/400/22 titulada «Administradores (AD 7) y expertos (AD 9) en los ámbitos de la industria de la defensa y el espacio».

2)      Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la República Francesa.

3)      El Reino de Bélgica, la República Helénica y la República Italiana cargarán con sus propias costas.

Costeira

Kancheva

Tichy-Fisslberger

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 8 de mayo de 2024.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: francés.