Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 29 de abril de 2021 — Secrétariat général de l’Enseignement catholique ASBL (SeGEC), Fédération des Établissements libres subventionnés indépendants ASBL (FELSI), Groupe scolaire Don Bosco à Woluwe-Saint-Lambert ASBL, École fondamentale libre de Chênée ASBL, Collège Saint-Guibert de Gembloux ASBL, Collège Saint-Benoit de Maredsous ASBL, Pouvoir Organisateur des Centres PMS libres à Woluwe ASBL / Institut des Comptes nationaux (ICN), Banque nationale de Belgique

(Asunto C-277/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Secrétariat général de l’Enseignement catholique ASBL (SeGEC), Fédération des Établissements libres subventionnés indépendants ASBL (FELSI), Groupe scolaire Don Bosco à Woluwe-Saint-Lambert ASBL, École fondamentale libre de Chênée ASBL, Collège Saint-Guibert de Gembloux ASBL, Collège Saint-Benoit de Maredsous ASBL, Pouvoir Organisateur des Centres PMS libres à Woluwe ASBL

Recurridas: Institut des Comptes nationaux (ICN), Banque nationale de Belgique

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el anexo A, punto 20.309, letra h), del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, 1 en el sentido de que una normativa mediante la cual una administración pública competente en materia de educación:

aprueba los planes de estudio,

regula tanto la estructura de los estudios como las tareas prioritarias y específicas, establece el control de los requisitos de matriculación y de expulsión de los alumnos, de las decisiones de los consejos de clase y de la participación financiera, organiza la agrupación de centros escolares en redes estructuradas y exige la elaboración de proyectos educativos, pedagógicos y del centro escolar, así como la presentación de informes de actividad,

lleva a cabo una tarea de control e inspección, especialmente en lo que respecta a las materias impartidas, el nivel de estudios y la aplicación de las leyes lingüísticas, con exclusión de los métodos pedagógicos, e

impone un número mínimo de alumnos por clase, sección, curso u otras subdivisiones, salvo excepción ministerial,

debe considerarse una «regulación excesiva» en el sentido de esta disposición, en la medida en que dicta o vincula, en la práctica, la política general o el programa de las unidades en el ámbito de actividad de que se trata?

2.    ¿Debe interpretarse el anexo A, punto 20.15, del mismo Reglamento en el sentido de que el concepto de «normas generales» incluye las normas específicas que constituyen el «estatuto» aplicable a los miembros del personal de instituciones sin fines de lucro que operan en el ámbito de la enseñanza y están financiadas por una administración pública?

____________

1 DO 2013, L 174, p. 1.