Language of document : ECLI:EU:F:2013:58

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 8 de mayo de 2013

Asunto F‑87/12

Geoffroy Alsteens

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agente temporal — Renovación de contrato — Anulación parcial — Modificación»

Objeto:      Recurso presentado al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Alsteens solicita, en esencia, la anulación de «la decisión de la Comisión [Europea] de 18 de noviembre de 2011 por cuanto limita la duración de la prórroga [de su] contrato de agente temporal […] hasta el 31 de marzo de 2012».

Resultado:      Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. El Sr. Alsteens cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Agentes temporales — Motivos — Recurso contra una decisión de renovación de un contrato de duración determinada — Motivo basado en la denegación tácita de recalificar el contrato como contrato indefinido — Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1; Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 8 y 46)

2.      Recursos de funcionarios — Objeto — Anulación parcial — Contrato de agente temporal — Carácter inseparable de la disposición relativa a la duración del contrato — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

1.      Un agente temporal puede solicitar la anulación de su contrato ante el juez de la Unión, dentro de los plazos y a través del procedimiento de reclamación administrativa previa, en especial si considera que la calificación de ese contrato no es la correcta. En efecto, del artículo 91, apartado 1, del Estatuto, aplicable a los agentes temporales en virtud del artículo 46 del Régimen aplicable a otros agentes, se desprende que el ámbito contencioso de la función pública es un ámbito contencioso en materia de legalidad. En este marco, corresponde anular la decisión impugnada al juez que declara su ilegalidad.

Lo mismo ocurre con una decisión de renovación de un contrato de duración determinada, en la medida en que refleja la denegación de la institución en cuestión de ofrecer al interesado un contrato de agente temporal indefinido o al menos de una duración más larga que la acordada y que éste, basándose en particular en el artículo 8 del Régimen aplicable a otros agentes, mantiene que habría podido beneficiarse de un contrato más ventajoso.

(véanse los apartados 10 a 12)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de julio de 1987, Castagnoli/Comisión, 329/85, apartados 10 a 12; 23 de marzo de 1988, Giubilini/Comisión, 289/87, apartados 8 a 12

Tribunal de Primera Instancia: 6 de julio de 2001, Dubigh y Zaur-Gora/Comisión, T‑375/00, apartado 24

Tribunal de la Función Pública: 13 de junio de 2012, Davids/Comisión, F‑105/11, apartado 56

2.      La anulación parcial de un acto del Derecho de la Unión sólo es posible en la medida en que los elementos cuya anulación se solicita puedan separarse del resto del acto. No se cumple dicha exigencia de separabilidad cuando la anulación parcial de un acto modifica la sustancia de éste.

A este respecto, la duración de un contrato de agente temporal es precisamente un elemento indisociable del propio contrato en la medida en que determina su calificación y fija el período durante el cual las partes contratantes se encuentran vinculadas por obligaciones recíprocas. Así pues, la anulación de una parte de la decisión de la institución relativa al período de contratación de un agente temporal modificaría la calificación del contrato y, por tanto, la propia esencia de esta decisión. Esta pretensión de anulación tiene por objeto en realidad la modificación de esta última y es, por consiguiente, manifiestamente inadmisible.

(véanse los apartados 14 a 16)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 6 de diciembre de 2012, Comisión/Verhuizingen Coppens, C‑441/11 P, apartado 38; 31 de marzo de 1998, Francia y otros/Comisión, C‑68/94 y C‑30/95, apartados 256 a 258; 24 de mayo de 2005, Francia/Parlamento y Consejo, C‑244/03, apartados 12 a 14

Tribunal de Primera Instancia: 10 de marzo de 1992, SIV y otros/Comisión, T‑68/89, T‑77/89 y T‑78/89, apartado 320