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Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2010 - Grebenshikova/OAMI - Volvo Trademark (SOLVO)

(Asunto T-394/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Elena Grebenshikova (San Petersburgo, Federación Rusa) (representante: M. Björkenfeldt, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Volvo Trademark Holding AB (Göteborg, Suecia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de junio de 2010 en el asunto R 861/2010-1.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica "SOLVO" para productos de la clase 9

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Marca gráfica "VOLVO", registrada en el Reino Unido con el nº 747.361, para una amplia gama de productos y servicios; marca denominativa "VOLVO", registrada en el Reino Unido con los nos 1.552.528, 1.102.971, 1.552.529 y 747.362, para una amplia gama de productos y servicios; marcas denominativas comunitarias "VOLVO", registradas con los nos 2.361.087 y 2.347.193, para productos y servicios de las clases 9 y 12, entre otras

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación de la solicitud de marca

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo nº 207/2009, dado que la Sala de Recurso aplicó indebidamente dicho artículo; violación por la Sala de Recurso del principio general del Derecho de la Unión Europea relativo a la igualdad de trato e infracción del artículo 1 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), así como infracción del artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

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