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Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2011 - Luna International/OAMI - Asteris (Al bustan)

(Asunto T-454/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Luna International Ltd (Londres) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Asteris Industrial and Commercial Company SA (Atenas)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de mayo de 2011 en el asunto R 1358/2008-2.

Condene a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar sus propias costas y las efectuadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se solicitó la nulidad: La marca figurativa "Al bustan" para productos de las clases 29, 30, 31 y 32 - Registro de marca comunitaria nº 3540846

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad sustenta su pretensión en los artículos 51, apartado 1, letra b), y 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, con fundamento en el registro anterior de la marca figurativa griega nº 137497 de la marca figurativa "AL BUSTAN" para productos de la clase 29

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria en relación con parte de los productos controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 53, apartado 1, 57, apartado 2, y 57, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso concluyó erróneamente que el titular de la marca nacional anterior había aportado la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de nulidad, la marca anterior había sido objeto de un uso efectivo en el Estado miembro en el que fue registrada en relación con los productos para los que fue registrada o que existían causas justificativas de la falta de uso. Además, la Sala de Recurso extrajo conclusiones ilícitas de un material que tenía escaso (o nulo) valor probatorio.

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