Language of document : ECLI:EU:T:2012:273

Asunto T‑381/11

Europäischer Wirtschaftsverband der Eisen- und Stahlindustrie (Eurofer) ASBL

contra

Comisión Europea

«Recurso de anulación — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir de 2013 — Decisión de la Comisión por la que se establecen las referencias de producto que deben aplicarse para el cálculo de la asignación de derechos de emisión — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Inexistencia de afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»

Sumario del auto

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Recurso interpuesto por una asociación que representa los intereses de la industria siderúrgica europea — Admisibilidad — Requisitos

(Art. 263 TFUE, párr. 4; Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10 bis)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación individual — Criterios — Decisión de la Comisión por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Recurso interpuesto por una asociación que representa los intereses de la industria siderúrgica europea — Inexistencia de afectación individual de las empresas representadas — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4; Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10 bis)

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Cualquier acto de alcance general con excepción de los actos legislativos — Decisión de la Comisión por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Inclusión — Acto que incluye medidas de ejecución en el sentido de dicha disposición del Tratado

(Arts. 263 TFUE, párr. 4, 267 TFUE y 289 TFUE, aps. 1 a 3; Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 10 bis y 11, ap. 1)

1.      Una asociación que representa los intereses de la industria siderúrgica europea sólo está legitimada, en principio, para interponer un recurso de anulación contra una decisión de la Comisión por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, si las empresas a las que representa o algunas de ellas están individualmente legitimadas para recurrir o si dicha asociación puede invocar un interés propio.

(véase el apartado 18)

2.      Una persona física o jurídica distinta del destinatario de un acto sólo puede alegar su afectación individual en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, si resulta afectada por el acto de que se trate debido a ciertas cualidades que le son propias o a una situación de hecho que la caracteriza en relación con cualesquiera otras personas y, por ello, la individualiza de manera análoga a la de un destinatario del acto.

En consecuencia, es inadmisible el recurso de anulación interpuesto por una asociación que representa los intereses de la industria siderúrgica europea contra una decisión de la Comisión por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

En efecto, aunque tales empresas sean operadores de instalaciones fijas mencionadas en el capítulo III de la citada Directiva, este hecho no puede individualizarlas, puesto que, a la vista de las disposiciones de la Decisión impugnada, sólo resultan afectadas por esta Decisión por razón de su condición objetiva de operadores de dichas instalaciones, al igual que cualquier otro operador económico que se halle, actual y potencialmente, en una situación idéntica.

Lo mismo sucede con las garantías procesales de que disponen tales empresas en virtud del artículo 10 bis, apartados 1, párrafo quinto, y 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/87. Efectivamente, el hecho de que una persona intervenga en el proceso de adopción de un acto de la Unión solo la individualiza respecto al acto en cuestión en el caso de que la legislación de la Unión haya previsto garantías de procedimiento en favor de esta persona. Si bien, cuando una disposición del Derecho de la Unión impone, para adoptar una decisión, que se siga un procedimiento en el que una persona pueda invocar posibles derechos, entre ellos el de ser oída, la posición jurídica especial en favor de esta persona tiene el efecto de individualizarla en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, ha de señalarse que a una persona o a una entidad que disponga de tal derecho procesal no se le puede reconocer por principio, en presencia de una garantía procesal cualquiera, legitimación frente a un acto de la Unión para impugnar la legalidad en cuanto al fondo de éste. En efecto, el alcance exacto del derecho de recurso de un particular contra un acto de la Unión depende de la posición jurídica definida en su favor por el Derecho de la Unión dirigido a proteger los intereses legítimos así reconocidos.

Pues bien, aunque del artículo 10 bis, apartados 1, párrafo quinto, y 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/87 se desprende que las empresas representadas por la demandante, en tanto que partes interesadas en el sentido de dichas disposiciones, disponían del derecho a ser oídas por la Comisión y que ésta debía, pues, consultarles antes de adoptar la Decisión impugnada sobre los principios establecidos en las citadas disposiciones, los motivos formulados por la demandante en apoyo de su recurso de anulación de la Decisión impugnada no versan sobre un supuesto incumplimiento de esta obligación de consulta. En la medida en que la demandante no pretende salvaguardar los derechos procesales de sus miembros, sino impugnar la legalidad en cuanto al fondo de dicha Decisión, tales empresas no resultan individualmente afectadas en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

(véanse los apartados 30 a 36, 38 y 39)

3.      El concepto de acto reglamentario, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, incluye cualquier acto de carácter general con excepción de los actos legislativos.

Una decisión de la Comisión por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, tiene alcance general en la medida en que se aplica a situaciones determinadas objetivamente y produce efectos jurídicos frente a categorías de personas consideradas de manera general y abstracta. Además, tal decisión no constituye un acto legislativo, puesto que no ha sido adoptada ni conforme al procedimiento legislativo ordinario ni mediante un procedimiento legislativo especial en el sentido del artículo 289 TFUE, apartados 1 a 3. En efecto, esta decisión es un acto de la Comisión adoptado sobre la base del artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87. Por consiguiente, tal decisión constituye un acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

En la medida en que tal decisión prevé que los Estados miembros y la Comisión adopten varias medidas de ejecución que conduzcan a la determinación por los Estados miembros de la cantidad anual final de derechos de emisión asignados gratuitamente a cada una de las instalaciones afectadas cuya inscripción en la lista prevista en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87 no haya sido denegada por la Comisión, es preciso señalar, no obstante, que esa decisión incluye medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

Tal conclusión no se ve cuestionada por el objetivo perseguido por esta disposición. En efecto, es cierto que dicho objetivo consiste en permitir a una persona física o jurídica interponer un recurso contra los actos de alcance general que no sean actos legislativos, que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución, evitando así los casos en los que tal persona deba infringir el Derecho para tener acceso a un juez. No obstante, la situación de las empresas miembros de una asociación que represente los intereses de la industria siderúrgica europea en el marco de un recurso de anulación interpuesto por ésta contra la citada decisión no es la prevista en dicho objetivo, pudiendo estas empresas, en principio, impugnar las medidas nacionales de aplicación de la Decisión impugnada y, en este contexto, proponer la excepción de ilegalidad de esta última ante los órganos jurisdiccionales nacionales que puedan recurrir, antes de pronunciarse, a las disposiciones del artículo 267 TFUE, sin haber tenido que vulnerar previamente la Decisión impugnada.

(véanse los apartados 42 a 45, 56 a 58 y 60)