Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2023 por Nouryon Performance Formulations BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de marzo de 2023 en el asunto T-868/19, Nouryon Industrial Chemicals y otros / Comisión

(Asunto C-353/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Nouryon Performance Formulations BV (representantes: R. Cana, R. Spangenberg, avocats y Z. Romata, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Reino de los Países Bajos, Reino de Suecia y Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su integridad la sentencia del Tribunal General en el asunto T-868/19.

Anule la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación de la recurrente.

Condene a la recurrida a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General, y las de las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente formula ocho motivos de casación:

1)    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no haber interpretado correctamente los puntos 8.7, 8.7.2 y 8.7.3 del anexo X del REACH al determinar que la Comisión no tiene la obligación de examinar la pertinencia de los ensayos exigidos con respecto a los hechos del caso concreto y no examinó la aplicabilidad de los artículos 1, apartado 1, 10, letra a), 12, apartado 1, 13, apartado 4, y 41 del REACH a los requisitos de información que figuran en los puntos 8.7.2 y 8.7.3 del anexo X de REACH.

2)    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no haber interpretado ni aplicado correctamente el criterio de control al examinar si la información exigida podía dar lugar a información pertinente sobre el fondo, privando a la recurrente de su derecho a la tutela judicial efectiva.

3)    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no apreciar la fundamentación de las alegaciones relativas a la viabilidad técnica de los ensayos exigidos.

4)    El Tribunal General desnaturalizó los elementos de prueba de que disponía al examinar si la información exigida podía dar lugar a información pertinente sobre el fondo.

5)    El Tribunal General incurrió en falta de motivación al concluir que la información exigida podía dar lugar a información pertinente sobre el fondo.

6)    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Comisión ha demostrado la existencia de «preocupaciones específicas» que exigían que se añadieran las cohortes 2A y 2B al estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación (EOGRTS).

7)    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no haber interpretado ni aplicado correctamente la columna 1 del punto 8.7.3 del anexo X del REACH al concluir que puede exigirse un estudio para la determinación de las concentraciones (DRF) en virtud de dicha disposición.

8)    El Tribunal General distorsionó la prueba al concluir que podrían sacrificarse menos animales si no se exigieran las cohortes 2A y 2B sobre la base de los resultados del estudio DRF y, por lo tanto, se tienen en cuenta los objetivos del artículo 25, apartado 1, del Reglamento REACH.

____________